Por Cont. Susana Gómez Vera - Provincia de Mendoza
El Monotributo transita un año 2017 bastante complicado con tantas Resoluciones Generales de AFIP que cambian permanentemente su andar.
Como si fuera poco ayer 30 de octubre, el Presidente de la Nación presentó el proyecto de reforma tributaria y aparece en él este contribuyente.
En esta oportunidad el Pequeño Contribuyente (que de pequeño ya no tiene nada) va a tener que hacer nuevamente sus cálculos para ver si sigue o no en el régimen. En este caso nos referimos a las personas humanas.
Según el borrador del proyecto, el cálculo a realizar consiste en verificar si sus bienes (no Patrimonio porque el Patrimonio es Activo menos Pasivo), son superiores a tres veces el mínimo exento, que para el 2017 es de $950.000 y para 2018 será de $1.050.000.
Recordemos que los bienes tienes que ser valuados de acuerdo a lo que estable la Ley de Bienes Personales.
Si no cumpliera con este requisito, de pleno derecho tendrá que darse de baja en el régimen e inscribirse como Responsable inscripto para tributar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor agregado. Si ya venía tributando Bienes Personales seguirá con esta presentación también.
Por supuesto que junto a estos impuestos no hay que olvidar todos los regímenes de información obligatorios para cada impuesto. De no cumplir, el régimen sancionatorio de la Ley 11683 de Procedimiento Tributario también está vigente para estos contribuyentes.
Las Sociedades Simples del Título I Sección IV de la Ley General de Sociedades, (ex Sociedades de Hecho e Irregulares), que forman parte de este régimen también se van a ver afectadas.
Otro punto son las unidades de explotación que de tres se reducen a dos para permanecer en el régimen.
Cómo se verá, cada vez hay más trabas para estar en ese sistema y habrá que recalcular a conciencia.
Porque una cosa es que el contribuyente salga del Monotributo por propia voluntad y otra es que AFIP lo disponga de oficio y que lo envié al Régimen General con las consiguientes sanciones.