
El día 31 de marzo de 2018 vence la presentación de la DDJJ informativa provista en el Titulo II de la RG 4130 E, artículo 8.
La presentación de la información mencionada se suministrará ingresando a la opción “Empadronamiento” del servicio con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 “Régimen de Información País por País”.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada Nº 8096.
Al día de hoy no se han implementado los servicios en el sistema de la AFIP que permitan la carga de los datos, lo cual nos permite pensar en una eventual prórroga.
A continuación daremos una serie de definiciones sobre los términos utilizados en el requerimiento de información fiscal a cumplimentar a fines de marzo de 2018:
Definiciones
1. Grupo: designa un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar estados contables
consolidados, según principios y normas contables aplicables establecidas por la autoridad de contralor, o que podría estarlo si se negociaran participaciones del capital
de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.
2. Grupo de Entidades Multinacionales -Grupo de EMN-: identifica a cualquier grupo definido en el punto 1. que incluya a DOS (2) o más entidades que tengan residencia
fiscal en diferentes jurisdicciones, o a UNA (1) entidad que sea residente a los fines fiscales en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en otra jurisdicción fiscal, con
relación a las actividades económicas desarrolladas en esa jurisdicción a través de un establecimiento estable del que es titular.
3. Entidad integrante de un Grupo de EMN designa a cualquier: a) Ente, patrimonio especial, fondo, organización o similar que pueda identificarse como
unidad de negocio independiente: i) incluida en los estados contables consolidados del Grupo de EMN publicados a efectos de información contable y financiera, o que se incluiría si cotizaran participaciones del capital de dicha entidad en un mercado público de valores, o ii) excluida de los estados contables consolidados por razones de tamaño, relevancia.
b) Establecimiento estable de una unidad independiente de negocios del Grupo de EMN incluida en el inciso a) precedente, en tanto esa entidad efectúe registraciones contables
en forma separada para dicho establecimiento estable a efectos de la comunicación de información financiera, regulatoria, fiscal o de control de gestión interno.
4. Última entidad controlante: alude a cualquier entidad integrante de un Grupo de EMN que cumple simultáneamente con los siguientes criterios: a) Posee directa o indirectamente una participación o interés suficiente en una o más entidades integrantes del Grupo de EMN, por la cual está obligada a confeccionar estados contables consolidados de acuerdo con los principios y normas contables establecidos por la autoridad de contralor de la jurisdicción que corresponda a su residencia fiscal, o estaría obligada a su elaboración si cotizara participaciones de su capital en un mercado público de valores en su jurisdicción fiscal, y b) no existe otra entidad integrante del Grupo de EMN que posea, directa o indirectamente, una participación o interés en la primera entidad integrante mencionada, conforme se describe en el inciso anterior.
Las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, se encuentran obligadas a suministrar a esta Administración Federal, entre otros, los siguientes datos:
Respecto de la última entidad controlante:
Razón social o denominación.
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.
Tipo de entidad.
Domicilio fiscal y legal.
Lugar y fecha de constitución.
Jurisdicción Fiscal.
Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.
Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I (presentación del Country by Country Report) , por superar el importe indicado en los párrafos precedentes (750 millones de euros)
Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen de información del Título I (por sustitución de la última entidad informante).
INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la RRGG 4130 E dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, los responsables podrán ser pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:
El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado.
La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.
Por otra parte les recordamos que la “reforma tributaria 2017” incluyo las siguiente sanciones:
ARTÍCULO 195.- Incorporase a continuación del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 39 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO …- Serán sancionados:
a) Con multa graduable entre ochenta mil pesos ($ 80.000) y doscientos mil pesos ($ 200.000), las siguientes conductas:
(i) Omitir informar en los plazos establecidos al efecto, la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, cuyos ingresos anuales consolidados totales de cada grupo sean iguales o superiores a los parámetros que regule la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines del cumplimiento del régimen; y de informar los datos identificatorios de la última entidad controlante del o los grupos multinacionales a los que pertenece. La omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante será pasible de una multa graduable entre quince mil pesos ($ 15.000) y setenta mil pesos ($ 70.000).
(ii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País, indicando si éste actúa en calidad de última entidad controlante, entidad sustituta o entidad integrante del o los grupos multinacionales, conforme lo disponga la Administración Federal.
(iii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, la presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante designada en la jurisdicción fiscal del exterior que corresponda; conforme lo disponga la Administración Federal.
b) Con multa graduable entre seiscientos mil pesos ($ 600.000) y novecientos mil pesos ($ 900.000), la omisión de presentar el Informe País por País, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves.
c) Con multa graduable entre ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) y trescientos mil pesos ($ 300.000), el incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos hechos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País.
d) Con multa de doscientos mil pesos ($ 200.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cumplimentar los deberes formales referidos en los incisos a) y b). La multa prevista en este inciso es acumulable con la de los incisos a) y b).