
Importes mínimos de retención
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Anexo VIII
Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por este nuevo Anexo.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Fecha de publicación: 15/07/2019
Fuente: Resolución General 4525/2019