El Correo Argentino será el responsable de la digitalización, carga y envío sistémico a la AFIP
El pasado miércoles 3 de mayo el Organismo Recaudador y el Correo Argentino suscribieron un acuerdo para digitalizar y cargar de manera sistémica los datos e imágenes de Telegramas Laborales.
La Ley Nacional de Empleo – L. 24.013 – establece en su “Título II – De la regularización del empleo no registrado”, una serie de sanciones económicas que el empleador deberá afrontar en caso de contar con trabajadores no registrados o registrados de forma deficiente.
Para que estás multas sean procedentes, el artículo 11 de la L. 24013 indica que deberán cumplirse dos requisitos por parte del trabajador o la entidad sindical que lo represente, a saber:
- intimar al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y
- proceder de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento.
Actualmente, los trabajadores pueden optar por remitir su telegrama de manera tradicional o través del sistema web de AFIP “Telegramas laborales”.
La AFIP recibe una enorme cantidad de telegramas laborales, a través de la herramienta Sistema de Recepción de Telegramas, digitaliza datos e imágenes para su resguardo.
Desde la suscripción del acuerdo, el Correo Argentino será el responsable de la digitalización, carga de su contenido y su envío sistémico a la AFIP, tornando el trabajo más rápido y dinámico.
Proponen agilizar la gestión y de esa forma compatibilizar información, como con el Libro Sueldo Digital y datos para que AFIP fiscalice y calcule saldos adeudados con la Seguridad Social.
Servicio web “Telegramas Laborales”
Recordamos que actualmente el servicio web llamado “Telegramas Laborales” permite a los trabajadores cargar digitalmente la copia de los telegramas que hayan enviado a sus empleadores por irregularidades laborales. Una vez enviada a la AFIP, la intimación cumple los efectos legales previstos en la ley.
El servicio web “Telegramas Laborales”, permite cumplir de manera rápida y digital el art 11 de la L. 24013.
¿Cómo se carga un telegrama al servicio web?
Los trabajadores que opten por cargar su telegrama a través del sistema web, en lugar de remitirlo de la manera tradicional, podrá hacerlo ingresando al sitio web de AFIP con clave fiscal 2 o a través de homebaking.
Este servicio permite cargar telegramas propios, no así telegramas de otro trabajador. El sistema solo admite adjuntar archivos de imágenes con formato “png” “.jpg” o “.jpeg”, pudiendo ser una foto o imagen escaneada.
I) Carga de telegrama a través de la web de AFIP
Ingreso al servicio web
Ingresar con CUIT/CUIL y clave fiscal al servicio “Telegramas Laborales”. (art 11 Ley 24013)
-Al acceder al sistema de Telegramas Laborales, se deberá seleccionar si la carga a realizar pertenece al titular o si se registrarán datos de terceros, para lo cual, previamente el servicio deberá ser delegado al usuario que ingrese la información del telegrama laboral.
Carga de datos del telegrama
El sistema solicitará una serie de datos disponibles en los formularios preimpresos del telegrama laboral:
– Nº de Telegrama/ Nº de Carta Doc: este dato se encuentra únicamente en los formularios preimpresos y su carga es opcional.
– Nº de CD: el es número correspondiente a la etiqueta que pega el correo para su seguimiento y acreditación de su envío. Este dato es obligatorio.
Carga de datos del empleador
Una vez que hayas cargado los datos de la pieza postal, se requerirá los datos del empleador: CUIT y domicilio. Al ingresar la CUIT el sistema devolverá la razón social del empleador según consta en los registros de AFIP. En caso de desconocerlos, se podrá tildar la opción “Sin datos del empleador”. También deberás cargarse el domicilio del empleador
Carga de datos del trabajador
En esta pantalla se podrá verificar si los datos de contacto registrados ante la Administración Federal son correctos. En caso de que sea necesario actualizarlos o modificarlos, se deberá acceder con clave fiscal al “Sistema Registral”.
Además, en caso de resultar necesario, el sistema permitirá agregar observaciones con un máximo de 300 caracteres.
Adjuntar la imagen digitalizada del telegrama o carta de documento enviada al empleador, seleccionando “Examinar”. Puede ser una foto o imagen escaneada de la pieza postal y hasta dos imágenes en total. Realizada la carga, el sistema mostrará la imagen adjunta para que se pueda verificar su definición.
Si todo es correcto, presionar “ENVIAR A AFIP”.
Tener en cuenta que el sistema solo admite adjuntar archivos de imágenes con formato “png” “.jpg” o “.jpeg”.
Una vez realizado el envío, presionar sobre “ACUSE DE ENVÍO” para descargar el comprobante de carga.
II. Carga de telegrama a través de homebanking
En caso de que el trabajador no cuente con clave fiscal, se podrá acceder al servicio web a través de homebaking.
Los pasos e ingresos de datos, se realizan de la misma manera que habiendo accedido a través del sitio de AFIP.
Fuente: Errepar
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