Las empleadoras y empleadores de casas particulares tienen la obligación de registrar a las trabajadoras en la AFIP, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación. Incluye toda prestación de servicios de tareas de limpieza, mantenimiento y demás actividades típicas del hogar, como también asistencia personal y cuidado de personas. Cabe recordar que, si el empleador paga el impuesto a las ganancias, puede deducir lo que abone como sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social, jubilación, etc.). El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible. Para hacer uso de este beneficio, hay que cargar los datos en el formulario 572 web (SIRADIG). La guía “¿Cómo presento el 572 web?” explica el procedimiento paso a paso. ¿Cómo se registra la relación laboral? Primero, el empleador deberá ingresar con clave fiscal al portal de Casas Particulares y seleccionar la opción para operar como “Empleador”. Luego, se debe clickear en el botón “Comenzar alta” y completar los datos de la trabajadora, como su CUIL y su dirección. Una vez conciliados ambos, el sistema solicitará datos referidos a las características y modalidades del trabajo a realizar, como el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales y formas de pago. Por último, hay que ingresar el domicilio laboral, es decir, el domicilio donde la trabajadora realizará la actividad. Si todos los datos son correctos, se confirma el alta del registro. El sistema exigirá que se imprima la constancia de inscripción para darle una copia a la trabajadora, y como siguiente paso obligatorio, efectuar el pago de la ART. Se puede ver la descripción pantalla por pantalla en la guía “¿Cómo doy de alta a un trabajador de casas particulares?” ¿Cuáles son las obligaciones del empleador/a? ART Además de registrar a la trabajadora de casas particulares, el empleador debe cumplir con otras obligaciones, como el pago de la ART. Se abona a mes en curso, y la elección de la aseguradora queda a cargo del empleador, o de lo contrario, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignará una de oficio. Con este contrato, en caso de accidente laboral, la trabajadora tendrá cubiertos gastos como su atención médica, el sueldo mientras esté en tratamiento, y las indemnizaciones que correspondan. Aportes y contribuciones El pago de los aportes y contribuciones también quedan a cargo del empleador/a, y, a diferencia de la ART, se abonan a mes vencido. Se deben ingresar los importes que correspondan por cada una de las trabajadoras de forma mensual, de acuerdo a las horas semanales trabajadas y su condición (activa o jubilada). A su vez, las trabajadoras podrán consultar el cumplimiento de los aportes por parte del empleador. Aguinaldo El aguinaldo también es una obligación que debe cumplir el empleador, y se abona al final de los semestres de junio y diciembre. Se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre, y si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Vacaciones pagas El empleador debe otorgar vacaciones pagas, y abonarlas al inicio de la licencia. La duración se calcula en base a la antigüedad que tenga la trabajadora en el empleo, a partir de los 6 meses desde que comenzó a prestar el servicio. Licencia por maternidad Otra obligación del empleador es otorgar licencia por maternidad en el caso de que la trabajadora esté embarazada. Corresponden 90 días de licencia, que podrán ser divididos en 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. También, la trabajadora puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos, y el resto de los días se acumulará al período posterior al parto. El procedimiento para cargar la licencia por maternidad es muy simple y está detallado en esta guía paso a paso. Formas de pago Para pagar la ART, los aportes y las contribuciones el empleador tiene dos opciones: permitir que el cálculo se realice automáticamente desde el portal y la app de Casas Particulares, o gestionarlo por cuenta del empleador. En el primer caso, se puede abonar de forma electrónica con el VEP generado por el sistema a través de una entidad bancaria, o de forma manual con los formularios que se completan automáticamente. Si el empleador decide pagar por su cuenta, es posible hacerlo mediante los sistemas tradicionales de pago electrónico o manual, generando el VEP o completando los formularios correspondientes. Consultar la guía paso a paso “¿Cómo realizo el pago a una trabajadora del Régimen de Casas Particulares?” permite conocer en detalle el procedimiento. Categorías y montos del salario La escala actualizada de salarios para el personal con retiro y sin retiro se puede consultar aquí: www.afip.gob.ar/casasparticulares/categorias-y-remuneraciones/ . Sin embargo, se deben tener en cuenta variables como la antigüedad, ya que se deberá abonar un adicional del 1% por cada año trabajado en los recibos mensuales. También existe un adicional del 25% por zona desfavorable sobre los salarios de las trabajadoras que presten tareas en La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Las horas extra tanto en días hábiles como sábados, domingos y feriados también se pagan con recargo de entre el 50 y el 100%. Recordamos que es posible realizar todas estas gestiones a través de la app Casas Particulares, donde también se puede consultar los datos de cada relación laboral e imprimir formularios para licencias o certificados de trabajo. Con estas herramientas, y a partir de la concientización de los derechos de los trabajadores y de las obligaciones de los empleadores, la AFIP busca reducir la informalidad laboral. Más información en el micrositio casasparticulares.afip.gob.ar
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