La AFIP, a través de la resolución general 5329, implementa un “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual controlará de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y un régimen de percepción de IVA respecto de las ventas de productos de consumo alimenticio, bebidas, productos de higiene personal y limpieza.
Programa de Monitoreo Fiscal
En una primera etapa el control, previsto en el monitoreo se realizará sobre las declaraciones juradas de IVA y ganancias de personas jurídicas.
El mismo se instrumentará mediante una matriz de riesgo de indicadores fiscales que determinará el índice aplicable para efectuar los controles al momento de la presentación de la declaración jurada de cada periodo fiscal y a partir de la totalidad de las DDJJ presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos mensuales y los últimos 3 años para los impuestos anuales.
En lo que se refiere a IVA el índice a aplicar se determinará en base a la relación por actividad económica entre los débitos y créditos fiscales totales en cada periodo fiscal, además de otras variables. En tanto que con respecto a ganancias el índice se determinará en base a la relación –por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados por cada periodo fiscal, entre otras variables.
Régimen de percepción del IVA
La resolución general 5329, por otro lado, establece un régimen de percepción del IVA aplicable a operaciones de venta de alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Quedan exceptuados los alimentos previstos en los puntos 2, 3 y 7 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Los responsables inscriptos en IVA se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción.
La percepción, con las aclaraciones que hace la normativa, debe practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de IVA -, la alícuota del 3%.
Ese monto se reduce al 1,5% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28.
Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo
Finalmente, la normativa prevé la implementación de este registro que formará parte de los registros especiales previstos en el “Sistema Registral” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción de IVA a fin de solicitar su exclusión.
La solicitud se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario, a través del sitio web de AFIP ingresando a la sección “Registro de Sujetos No Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” con clave fiscal 3.
El resultado de la solicitud será comunicado al domicilio fiscal electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
Aplicación
El régimen de percepción previsto de IVA resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
En tanto que, la solicitud en el “Registro de Sujetos No Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo y el resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
Fuente: Errepar
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