La AFIP pone a disposición la Guía temática 43 en la cual se detallan los pasos a seguir para designar la jurisdicción en las liquidaciones a ingresar en el servicio Libro de Sueldos Digital, requisito que será obligatorio a partir del período devengado marzo 2023.
Previamente, los empleadores deben contar con los datos de jurisdicciones actualizados en el servicio Simplificación Registral, de acuerdo con los pasos indicados en la correspondiente guía de AFIP.
Además, se aclara en la Guía temática 43 que en cada liquidación:
se deberá identificar la jurisdicción en la que el empleador rubrica sus libros, independientemente del procedimiento establecido por la Autoridad Local de Trabajo.
debe contener la nómina de empleados correspondiente a la jurisdicción informada.
Por último, se indica que los empleadores que rubrican en más de una jurisdicción deberán considerar las pautas indicadas en la Guía temática 21.
Guía temática 42: F. 931 Borrador
Recordamos que recientemente también publicó la Guía temática 42 en la cual se detallan las actualizaciones realizadas en la herramienta informática Libro de Sueldos Digital, a partir de febrero de 2023, con respecto a las funciones de validación de datos.
En tal sentido, en el servicio web LSD se permitirá optar por realizar la validación de la liquidación ingresada y la corroboración del F.931 parcial a través de la opción “F.931 BORRADOR” en una única instancia, sin necesidad de que la liquidación se encuentre previamente validada.
En otras palabras, es posible validar y generar el F. 931 BORRADOR en un único paso y, en caso de que la validación sea satisfactoria, la liquidación abierta se tomará como válida, habilitando su aceptación.
La Guía aclara que la novedad incorporada es opcional y no modifica los procesos habituales para aquellos usuarios que mantengan la validación de liquidación por un lado y la posterior generación del F931.
Fuente: Errepar
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