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#AFIP Padrón de deuda comercial por importaciones

Foto del escritor: TGCQTGCQ

El Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), lanzado esta semana a través de una resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio, incluyó la creación del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, diseñado para contar con información actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del exterior.

Los importadores que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios tienen hasta el 10/01/2024, inclusive, para informar en el Padrón su deuda acumulada. La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.

El registro de deuda también está abierto para quienes, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, hayan logrado cancelarla mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas. De este modo queda asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esas operaciones.

Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior en tiempo y forma —o bien, falseen o adulteren la información allí vertida— no podrán acceder a los mecanismos de cancelación disponibles, quedando su deuda sujeta a una ulteriorw evaluación, una vez regularizada la situación.


Fuente: AFIP

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