Con el objetivo de facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal, se han introducido modificaciones al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, mejorando las condiciones de los pequeños contribuyentes adheridos y, a su vez, flexibilizando las condiciones para acceder a sus beneficios.
De este modo, la cuota de inclusión social que se debe ingresar en reemplazo de la cotización previsional mensual al SIPA, se redujo del 5% al 1% de los ingresos brutos mensuales, para los primeros 3 años contados desde la adhesión al régimen. En caso de que el importe superara el 25% del importe correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a este importe.
Finalizado el plazo mencionado, la cuota será equivalente al 2,5% de los ingresos, no pudiendo superar el importe fijado para la cotización previsional al SIPA correspondiente a los pequeños contribuyentes.
Por su parte, los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B que cumplan con las condiciones para su inclusión en el régimen de promoción, sin considerar los requisitos que refieren a los ingresos brutos, tendrán la posibilidad de reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
Las condiciones para acceder al régimen son, entre otras:
• Ser mayor de 18 años.
• Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no implique importación, y no poseer local.
• Que la actividad desarrollada sea la única fuente de ingresos.
• Tener una única unidad de explotación.
• No tener empleados.
• No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• No superar los ingresos brutos máximos de la categoría A del monotributo.
• En el caso de graduados universitarios, no superar los dos años desde la fecha de expedición del título y no haber abonado matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
Fuente: AFIP
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