La AFIP publicó en el boletín oficial del lunes 13 de febrero de 2023 la resolución general 5329 a través de la cual implementa un Régimen de Percepción de IVA aplicable a la venta de productos alimenticios para consumo humano.
Principales características del Régimen de Percepción de IVA para la venta de productos alimenticios de consumo humano:
*Alcance:
La AFIP implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza realizadas entre sujetos responsables inscriptos de IVA.
*Agentes de percepción:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de:
- productos alimenticios para consumo humano,
- bebidas,
- artículos de higiene personal y
- limpieza.
*Sujetos pasibles de percepción:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados.
*Excepciones:
Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:
- Estén eximidos de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por estar alcanzados por las obligaciones establecidas en la resolución general 2408 y modif-Régimen General de Percepción-, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la resolución general 2854 y modif.-Régimen General de Retención-.
- Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos según la Resolución General 2226 y modfi.
- Los adquirentes estén inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”
*Momento en que debe practicarse la percepción:
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible- según artículos 5° y 6° de la Ley de IVA-.
*Base imponible:
Precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente -según art. 10 de la Ley de IVA.
*Alícuota aplicable:
3%. Será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
*Mínimo no imponible:
La percepción procede cuando el monto supere los pesos sesenta ($ 60.-). Este límite es aplicable en relación con cada una de las transacciones alcanzadas.
*Información e ingreso de la percepción:
Las percepciones practicadas y su ingreso se informarán en base a lo dispuesto por la resolución general 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y modif., con el código 602.
*Carácter y cómputo de la percepción:
El monto de las percepciones practicadas, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En el caso de que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo ser aplicado como saldo de libre disponibilidad- Según el artículo 24, segundo párrafo del de la Ley de IVA-.
*Constancia de la percepción realizada:
Deberá consignarse en la factura el importe percibido al momento de emitirla, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, considerándose a la misma como único documento válido para su cómputo en la liquidación del gravamen.
A efectos de cumplir con lo anterior, los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”. En caso de no poder cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libre”.
* Registro de sujetos no alcanzados - Productos de consumo masivo:
A los fines de solicitar su exclusión, los sujetos pasibles de la percepción deberán inscribirse en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” como parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la resolución general 2570 y modif.
Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”.
Para ello se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, según lo dispuesto por la resolución general 5048.
¿Quiénes son los sujetos que pueden incorporarse al “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo"?
Aquellos sujetos que realicen las adquisiciones de los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza [señalados en el art. 6 de la RG (AFIP) 5329] deben inscribirse en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” con el objeto de quedar fuera del alcance de la percepción
Con el fin de aprobar la solicitud de incorporación, la AFIP realizará controles respecto de los siguientes aspectos:
1- Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico -según resolución general 4280 y modif.
2- Inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados -según art. 3 L. 11.683, y resoluciones generales 10 y 2109 y modif.-
3- Incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
4- Estado administrativo de la CUIT- según resolución general 3832 y modif.
5- Resultado de los controles sistémicos dispuestos en el Anexo de la resolución general 4132.
6- “Sistema Perfil de Riesgo” – según resolución general 3985.
7- Relación existente entre los indicadores por actividad económica y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
De superarse los controles mencionados anteriormente, se deberá confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. De lo contrario la solicitud será rechazada.
El resultado de la solicitud se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
*Inscripción en el Registro:
Del 1 al 10 de cada mes calendario se realizará la solicitud de inscripción en el “Registro” y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que el Organismo confirme la incorporación.
Inicialmente, la inscripción podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición luego del cierre del plazo mencionado anteriormente, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
*Baja del Registro:
Cabe destacar que el ente fiscal podrá dar de baja del “Registro” a los sujetos que dejen de cumplir con algunos de los requisitos previstos, como consecuencia de los controles periódicos que realice. La baja se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
*Solicitud de reconsideración:
En caso de ser rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los siete (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
*Reclamo por disconformidad:
De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá realizar un reclamo dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” del Organismo seleccionando “Presentación de Disconformidad”.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la comunicación mencionada anteriormente mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá realizar una presentación mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
El organismo podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación. También resultará aplicable el recurso de apelación –según art. 74, D.1397-
*Vigencia del régimen:
Este régimen de percepción resulta de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
Fuente: Errepar
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