#AFIP: Regímenes de Facilidades de Pago
Se extiende, a través de la Resolución General 5979/2022 y hasta el 30/11/2022, inclusive, el plazo fijado por la Resolución General AFIP 4959/2021, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General AFIP 4057/2017, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Asimismo, se sustituyen en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General AFIP 4268/2016, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2022”.
También prevé la sustitución del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución General AFIP 3926/16, indicando que la funcionalidad de rehabilitación de cuotas prevista en el sistema Mis Facilidades se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.
A su vez, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP 1778/04.
Fuente: CPCECABA
https://trivia.consejo.org.ar/ficha/512011-afip._novedades_en_los_regimenes_de_facilidades_de_pago