NEWSLETTER ESPECIAL: Aporte Solidario y Extraordinario
Actualizado: 9 feb 2021
En esta edición especial de nuestro newsletter, les acercamos todas las normas sobre el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Haciendo una enumeración de las normas involucradas, contamos con:
- Ley 27605
- Decreto Reglamentario 41/2021
- Resolución General (AFIP) 4930
A continuación detallamos cada una de ellas y les remitimos información importante a tener en cuenta tanto por parte del Fisco como así también de los medios periodísticos.
Ley del Aporte Solidario y Extraordinario - Ley 27605: BO: 18/12/2020: Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
Se establece un Aporte Solidario y Extraordinario por única vez, para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, que grava los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas al 18/12/2020.
Se encuentran alcanzadas por el mismo las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por sus bienes en el país y en el exterior y aquellas residentes en el exterior por sus bienes en el país. En todos los casos el aporte se calculará sobre los patrimonios mayores a $200.000.000.
Las alícuotas aplicables varían entre el 2% y el 5,25% según el patrimonio y la ubicación del mismo.
También se prevé la repatriación de activos financieros del exterior con el objetivo de aplicar las alícuotas correspondiente a los bienes del país, siempre que se ingresen al país dentro de los 60 días posteriores al 18/12/2020, al menos el 30% de dichos activos. Asimismo se establece un requisito de permanencia, hasta el 31/12/2021.
La AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos para dar cumplimiento al presente Aporte.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238732/20201218
Decreto Reglamentario - Dec. 42/2021: BO: 29/1/2021: Reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
El Poder Ejecutivo reglamenta el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Entre los puntos reglamentados, señalamos a continuación los siguientes:
Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades: se podrá optar por considerar la diferencia entre el activo y pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020 o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020.
Base de determinación del aporte de Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país: deberán declarar como propios por un porcentaje equivalente al de su participación, los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.
Bienes del hogar de bienes personales: no serán considerados a los fines de la determinación del aporte solidario.
Repatriación: por lo menos el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior. También se establecen los requisitos a cumplir con los bienes repatriados para que la misma resulte válida.
Sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1/1/2020 inclusive: se deberán regir por la residencia del causante al 31/12/2019 a los fines de determinar el aporte solidario.
La AFIP será la encargada de instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240175/20210129
Reglamentación AFIP - Resolución General (AFIP) 4930: BO: 8/2/2021: Reglamentación por parte de la AFIP del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
La AFIP reglamenta el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Los puntos más importantes que han sido reglamentados los detallamos a continuación:
Plazo de presentación y pago: 30/3/2021
Valuación de bienes: La AFIP aportará los datos necesarios referidos a la valuación de los bienes necesarios para la confección de la declaración jurada correspondiente
Repatriación de bienes: los mismos deberán permanecer en una cuenta bancaria o afectados a determinados destinos
DDJJ: se confeccionará mediante el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en el sitio web de la AFIP.
La reglamentación por parte del Poder Ejecutivo había facultado a la AFIP para instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte. En este sentido y en esta reglamentación, el Organismo Recaudador establece un Régimen de Información por los bienes al 20/3/2020.
El mismo deberá ser cumplido por:
Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario
Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 130.000.000.-
Sujetos no alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 80.000.000.-
Adicionalmente, estos sujetos no alcanzados por el aporte pero obligados al presente régimen, deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020.
La declaración jurada informativa se deberá presentar mediante el servicio “DDJJ INFORMTIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, disponible en la página web de AFIP, desde el 22/3/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive.
AFIP - Información de AFIP al respecto
https://www.afip.gob.ar/noticias/20210208-aporte-solidario.asp
Micrositio
https://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/
Medios
Te mostramos lo que hablan los medios al respecto