El uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023 para el traslado o entrega mediante transporte terrestre de:
Girasol quebrado – partido
Maíz quebrado – partido
Soja desactivada
Soja quebrada – partida
Soja tostada
Sojilla
Trigo quebrado – partido
Triguillo
Para el resto de los derivados granarios, será obligatorio en los traslados o entregas que se realicen a partir del 2 de junio de 2023.
La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.
Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial - RUCA”.
Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:
De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.
No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.
En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.
Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.
Para consultas sobre cartas de porte electrónica enviar un correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar
Fuente: AFIP
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