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La iniciativa establece, entre otros aspectos que, los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional
RESUMEN EJECUTIVO PROYECTO DE REFORMA DEL SISTEMA NORMATIVO NACIONAL PLA/CFT 1.
Modificaciones al Código Penal:
✓ Art. 303: incorporación de dos verbos típicos al tipo penal de lavado de activos.
✓ Art. 306: incorporación de los combatientes terroristas extranjeros e inclusión de “fondos u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo.
✓ Art. 41 quinquies: incorporación de tipos penales previstos en convenciones
internacionales vigentes en el país al tipo penal de terrorismo. 2. Reforma de la Ley N° 25.246
✓ Incorporación de definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT.
✓ Autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera para la UIF.
✓ Incorporación del enfoque basado en riesgos en las supervisiones del sistema preventivo LA/FT y la emisión de la regulación por parte de la UIF.
✓ Incorporación de facultades de la UIF para disponer:
▪ Sanciones financieras dirigidas: congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a la financiación del terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
▪ Contramedidas: medidas específicas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
✓ Incorporación de un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.
✓ Incorporación como Sujetos Obligados a:
▪ Proveedores de servicios de activos virtuales.
▪ Aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos.
▪ Abogados.
▪ Proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
✓ Supresión del carácter de sujetos obligados respecto de:
▪ Ciertos intermediarios de seguros.
▪ Organizaciones sin fines de lucro.
▪ Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
✓ Modificaciones de las obligaciones de los sujetos obligados:
▪ Profundización del enfoque basado en riesgos.
▪ Se determina que, si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación comercial.
✓ Régimen administrativo sancionador, se proyecta:
▪ Gama más amplia de sanciones.
▪ Graduación de las sanciones: establecer parámetros generales y objetivos.
▪ Incorporación de una unidad de medida (Módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF.
✓ Otros temas: Se modifica el artículo 27 con mecanismos claros de distribución y administraciones de los bienes objeto de decomisos. Se incorpora un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser SO, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la FT y se deberán establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.
3. Registro centralizado de Beneficiarios Finales
✓ Se prevé la creación de un registro centralizado con información adecuada, precisa y actualizada cuya Autoridad de aplicación será la AFIP, con distintos niveles de acceso y garantizando a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso al mismo, como así también los mecanismos de identificación y verificación.
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