Mediante la Resolución Normativa 19/2022 se incorporan nuevos supuestos de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias regulados en la Disposición Normativa Serie “B” 79/2004 y en la Resolución Normativa 38/2018.
En el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” 79/2004 se incorpora como supuesto que no deba practicarse la retención cuando se produzcan acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por ARBA, por las restantes jurisdicciones provinciales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se modifica el supuesto de exclusión contemplado en el artículo 9°, inciso 20), de la Resolución Normativa 38/2018 que actualmente excluye de la retención a los importes que se acrediten como consecuencia de devoluciones efectuadas por AFIP con el objetivo de ampliar la exclusión allí regulada a los importes correspondientes a devoluciones de tributos realizadas por ARBA por las restantes jurisdicciones provinciales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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