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ARBA modifica el procedimiento de fiscalizaciones digitales


Mediante la resolución normativa 24/2022, publicada en el Boletín Oficial bonaerense del 5 de octubre, ARBA sustituyó el procedimiento aplicable para realizar fiscalizaciones individualizadas en forma digital, a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.


Al respecto, se implementa el “Acta de Comprobación Digital R-078D”, que será confeccionada por los agentes fiscalizadores intervinientes, en formato digital con firma digital del agente, y comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado, enviándose también un aviso informando la novedad a la casilla de correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico.


Además se incorpora el “Acuse de Recibo” de los archivos digitales que los sujetos remitan en cumplimiento de los requerimientos que les sean formulados a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, el que será generado de manera automática por el sistema.


¿Qué dice el nuevo procedimiento de fiscalizaciones digitales?

La norma dispone los requerimientos que realiza ARBA, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, procedimientos determinativos y/o sumariales y sus etapas procesales posteriores, se pueden hacer en forma digital, a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.


Los requerimientos realizados por el fisco provincial estarán disponibles en el domicilio fiscal electrónico de los sujetos obligados, a los cuales deberán acceder los contribuyentes con su CUIT y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).


Igualmente, ARBA enviará un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico particular vinculada al domicilio fiscal electrónico correspondiente.


Se aclara que cada uno de los requerimientos tendrá un número de identificación que será informado por el sistema, el que también indicará el expediente administrativo de fiscalización al cual corresponde, y contendrá un enlace único al que deberá acceder el interesado, para formalizar su contestación.


Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto obligado deberá adjuntar hasta un archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada.


Es importante señalar que el requerimiento se considerará notificado en la fecha que corresponda conforme lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, con independencia de la recepción de los avisos remitidos a las casillas de correo electrónico particulares vinculadas al domicilio fiscal electrónico de los sujetos requeridos.


Al respecto, el sujeto obligado podrá solicitar, por única vez y de manera fundada, el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento del requerimiento, con relación a uno o varios de los ítems objeto del mismo.


El otorgamiento de la prórroga será comunicado por ARBA en el domicilio fiscal electrónico del requerido, en cuyo caso el nuevo plazo ampliado para el cumplimiento comenzará a correr a partir del día siguiente al de su notificación.


Vencido el plazo para la contestación o su prórroga, y verificada la transmisión de archivos digitales por parte del sujeto obligado, el sistema generará automáticamente un “Acuse de Recibo”.


Este comprobante será comunicado al sujeto requerido, remitiéndose adicionalmente un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico particular.


Fuente: Errepar




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