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ARCA implementó alivios fiscales para los afectados por incendios forestales en Córdoba

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    TGCQ
  • 24 ene
  • 3 Min. de lectura

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5642 publicada hoy en el Boletín Oficial, instauró alivios fiscales para los contribuyentes afectados por los incendios forestales ocurridos en la Provincia de Córdoba durante 2024.


Esta medida se basa en la Ley N° 27.782, que declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional en las zonas afectadas por los incendios.


Plazos especiales y facilidades de pago

Los contribuyentes afectados tendrán un plazo especial para pagar los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba.


Los vencimientos originales entre el 1 de agosto de 2024 y el 1 de mayo de 2025 se extenderán dependiendo de la terminación de la CUIT del contribuyente.


Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.


Los contribuyentes que adhieran a los beneficios de esta resolución general podrán solicitar planes de facilidades de pago especiales.La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.


Suspensión de intimaciones, juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares

Hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive, se suspenden las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes alcanzados por la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.


Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán suspendidas por el plazo indicado arriba, y, en caso de que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo del crédito fiscal.


Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.


Requisitos para acceder a los beneficios


Solicitud: los contribuyentes deben solicitar los beneficios hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive a través del servicio 'Presentaciones Digitales' con Clave Fiscal, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”.


Documentación: la mencionada presentación deberá estar acompañada por la documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.782 y por un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a dicha declaración de emergencia.


Los sujetos que cumplan con las condiciones y los requisitos indicados en el artículo precedente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “614 - Ley 27.782 - Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba”.


Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo a la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho sistema.


Vigencia: la resolución general entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.


Fuente: Errepar

 
 
 

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