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Bienes Personales, un impuesto que cambió 5 veces en 5 años

Por José Luis Ceteri



El dicho popular dice "la necesidad tiene cara de hereje", en otras palabras que "carece de ley". Dada la necesidad de plata que siempre hay en Argentina hizo que, para que el dicho no se cumpla, el impuesto a los Bienes Personales haya cambiado cinco veces en la misma cantidad de años. Pero eso sí, siempre se hizo por medio de leyes, a pesar de que fueran contradictorias año tras año.


Bienes Personales aporta casi el 2% de todos los recursos tributarios, pero participa de la misma base imponible que es castigada por otros impuestos patrimoniales; como por ejemplo: las patentes de los automotores, los impuestos inmobiliarios de los inmuebles, etc. De esta forma se produce una suerte de múltiple imposición.


Como siempre ocurre, cuando debe aumentarse un impuesto se recurre a revolver el cajón de los recuerdos y se termina consiguiendo el argumento que lo justifica. Ya se sabe que no es lógico que dos mismos departamentos que pueden existir en un edificio, produzcan que uno pague el impuesto y el otro no, porque el primero fue adquirido en el 2015, fuera de la convertibilidad en donde un peso ya no es más un dólar, y al cotizarlo al tipo de cambio del momento de incorporación al patrimonio hace que supere el mínimo de Bienes Personales. Mientras que en el otro caso, el departamento fue adquirido en los años 90 y al pasarlo a pesos sólo hubo que multiplicarlo por uno, produciendo que el valor sea notoriamente inferior al otro. Qué es entonces lo que produce que uno pague y otro no, el motivo es que la valuación fiscal, que es idéntica para ambos y que es usada como importe mínimo de valuación, no corrige la distorsión.


El impuesto patrimonial mide la capacidad contributiva de las dos personas a una fecha determinada, no debería distinguir el momento ni las condiciones macroeconómicas que rigieron cuando fueron adquiridos. Esa sería la primera discusión, la segunda debería ser determinar a partir de qué mínimo tiene que tributar Bienes Personales cada persona. Entonces, ahí vemos la contraposición de la justificación anterior, ya que mínimo no imponible que dispara el impuesto en Argentina es bajo en comparación con otros países. Corregida la incoherencia de la valuación, queda sin arreglar la injusticia que se produce, que por poseer un departamento y algunos otros bienes se obliga a pagar el impuesto.



Bienes Personales, qué se propone ahora

Con el Fondo Monetario en el medio, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, señaló en el Congreso Nacional que se pretende que la valuación fiscal que debe utilizarse, para valuar los inmuebles de CABA, deba ser ajustada por cuatro por el llamado factor de corrección de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva.


De esta manera, se dejaría de utilizar para determinar la valuación fiscal la Valuación Fiscal Homogénea que fue utilizada por un dictamen del año 2018.


Esto, que por ahora no se conoce si influye única y discriminatoriamente para la Ciudad de Buenos Aires, "corregiría" la distorsión que se mencionaba al inicio para determinar la inclusión de un inmueble en la base imponible del tributo. Sin embargo, como el mínimo no imponible del impuesto sigue siendo bajo provocará que los dos departamentos del ejemplo pasen a tener que pagar Bienes Personales.


Un poco de historia sobre el impuesto a los Bienes Personales

La ley se modificó en 2008, elevándose el mínimo exento de $102.300 a $ 305.000. Un cambio importante registrado en ese momento fue que anteriormente, si se superaba el mínimo de $ 102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente. A partir del 2008 se dispuso que si se superaba la suma de $ 305.000, había que pagar por la totalidad de los activos.


El proyecto original del blanqueo, enviado por el gobierno anterior, proponía su eliminación para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tránsito que tuvo por el Congreso.


Luego, cuando salió la Ley de Blanqueo (27.260) se volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores $ 800.000 para el 2017; $ 950.000 para el 2018 y de $ 1.050.000 para el 2019. A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% que iba a ser para el 2019. Finalmente, todo esto no se cumplió.


También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura, controvertida, del sinceramiento fiscal.


Nuevas reformas a Bienes personales

Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, crearon, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que, además, se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales.


También se elevó el mínimo a dos millones de pesos y se eximió la hasta el importe del $ 18.000.000 la vivienda, debiendo pagarse por el excedente si se superaba ese importe.


Pero estos valores no se actualizaron, distorsionándose de esta forma la liquidación del impuesto. En el 2021 existió un nuevo proyecto en el Congreso que tuvo la intención de gravar ciertas inversiones financieras –como los plazos fijos- que están exentas, en la medida que no se mantuvieran por 274 días en el año o hasta el mes de mayo del año siguiente al de la liquidación, pero finalmente no prosperó.


Por si todos estos cambios fueran pocos, por la pandemia se creó el llamado aporte solidario; sin embargo, un alto porcentaje de lo recaudado terminó en destinos lejanos al motivo de su creación.


A fines del año 2021, mediante un tratamiento que se encuentra judicializado, finalmente se aprobó una nueva modificación en Bienes Personales, llevando el mínimo no imponible de 2 millones a 6 millones de pesos y el valor exento de vivienda que pasó de 18 millones a 30 millones de pesos.


Para estos topes se creó un mecanismo automático de actualización anual, utilizando el índice de precios al consumidor (IPC). Por otro lado, para los bienes locales se crearon dos escalones más de alícuotas progresivas y se renovaron las tasas incrementadas que regían para los bienes del exterior.


Bienes Personales: cómo se consideran los inmuebles

Actualmente, para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.


El valor fiscal es el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. Los inmuebles del exterior se computan a su valor que poseen del mercado, pero por ellos hay que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si sólo se posee un inmueble no existen opciones de repatriación que permitan reducir las tasas del impuesto.


En este punto entra a jugar el cambio que se propone, ya que el valor fiscal del año 2017 (ajustado por inflación) de aprobarse la modificación será 4 veces más y provocará que más contribuyentes de la Ciudad Autónoma pasen a pagar Bienes Personales.


Como se dijo anteriormente, ahora restaría que se aumente de manera equivalente el valor del mínimo no imponible para que en la "bolsa" tributaria no se meta gente que en teoría no debería pagar.



Fuente: iProfesional


https://www.iprofesional.com/impuestos/358684-bienes-personales-y-acuerdo-con-el-fmi-que-cambios-se-proponen

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