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#BoletínOficial - IGJ - Nuevos parámetros para el cumplimiento del patrimonio mínimo inicial



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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 2/2023 RESOG-2023-2-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023 VISTO: El Libro I, Título II, capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 352 de la Resolución General 07/2015, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la asociación civil “debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales”. Que, a efectos de que las asociaciones civiles puedan cumplir mínima y razonablemente con sus objetivos, actividades y propósitos, desde el comienzo de las mismas, deben contar con un patrimonio que permita su realización, conforme lo previsto en el acto constitutivo y estatuto. Que si bien las entidades civiles son actores relevantes en la comunidad, en razón de las funciones que cumplen, prestando servicios y promoviendo la satisfacción de necesidades e intereses de sus asociados con el objetivo rector del bien común e interés general; lo es también la necesidad de que cuenten inicialmente con un patrimonio mínimo –en tanto atributo de la personalidad jurídica- a través del cual la entidad pueda desarrollar sus objetivos. Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda” toda vez que constituyen personas jurídicas cuyo objeto, necesariamente, debe enmarcase dentro del interés general o bien común, en sus diversos aspectos. Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las asociaciones civiles de PESOS MIL ($ 1.000). Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de su actualización, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo. Que, asimismo, resulta necesario efectuar una distinción entre las asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea. Que, estas últimas entidades necesitan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que, por tal motivo, corresponde fijar nuevos parámetros para el cumplimiento del requisito del patrimonio mínimo inicial, los que serán expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil, de manera tal de lograr una permanente actualización. Que, por su parte y por idénticas razones a las expresadas precedentemente respecto de las asociaciones civiles, corresponde modificar el valor fijado como patrimonio mínimo inicial para las fundaciones. QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES. ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el artículo 352 punto 4 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 352… 4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ 01/2020, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES. En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia; b. Sumas de dinero: i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien, ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.” ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen e. 07/03/2023 N° 12809/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023

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