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#BoletínOficial #AFIP Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 5388/2023, publicada en el Boletín Oficial, estableció las condiciones especiales para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa en la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias.


¿Qué dispone la normativa?

La norma modifica el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 y establece que: con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los diez (10) anticipos-: diez por ciento (10%).


¿Quiénes se encuentran comprendidos?

La Resolución General 5388 abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:


272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


Demás contribuyentes

Para la determinación del primer anticipo: veinticinco por ciento (25%).


Para los nueve (9) restantes: ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%).”.


Entrada en vigencia y aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia en el día de hoy y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.




ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5388/2023

RESOG-2023-5388-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01387578- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.


Que razones de administración tributaria tomadas en el marco de medidas de alivio para el sector, aconsejan disponer que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, determinen la totalidad de los anticipos del mencionado impuesto mediante la aplicación de un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:


“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).


Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:


272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


1.2. Demás contribuyentes:


1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).


1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Carlos Daniel Castagneto


e. 20/07/2023 N° 56318/23 v. 20/07/2023


Fecha de publicación 20/07/2023



Fuente: Errepar y Boletín Oficial

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