El organismo conducido por Florencia Misrahi, por medio de la Resolución General 5607/2024, actualizó el Formulario 883 - Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con el objetivo de codificar, ordenar y agrupar de forma más homogénea y eficiente las nuevas formas de negocio y servicios innovadores vinculados a las plataformas virtuales utilizadas en la transmisión de programas en vivo, la gestión de criptoactivos y la publicidad con contenido audiovisual, entre otros.
La norma dictada por ARCA contempla la creciente integración de tecnologías en diversas áreas de la economía observada en los últimos años, junto con la mayor diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales desarrollados por los contribuyentes. En virtud de que la transformación digital hizo cada vez más frecuente la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, se realizó una ampliación de los códigos de actividad de los 951 vigentes a 966.
De esta manera, se incorporarán al CLAE, entre otros servicios, los de mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas electrónicas; de minería y custodia de criptoactivos; y los de producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5607/2024
RESOG-2024-5607-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Resolución General N° 3.537 (AFIP). Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02833939- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.537 (AFIP) se aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.
Que la transformación digital se ha consolidado como un factor clave para el desarrollo económico, facilitando la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, lo que ha generado nuevas formas de negocio y modelos de servicios innovadores.
Que la integración de tecnologías en diversas áreas de la economía, junto con la creciente diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales, requiere una ampliación de los códigos de actividad a efectos de optimizar la identificación y clasificación de los sectores involucrados, especialmente los relacionados con la mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la mencionada resolución general con el objetivo de adecuar la nómina de actividades y reflejar correctamente la evolución digital y las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.537 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el apartado “CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, la expresión “…NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951)…”, por la expresión “… NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS (966)…”.
b) Modificar la tabla denominada “CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - F. N° 883” del apartado “ESTRUCTURA DETALLADA” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, conforme se detalla seguidamente:
1. Sustituir la descripción del código 530090 del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, por la siguiente:
“Servicios de mensajerías n.c.p.
(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)”.
2. Incorporar a continuación del código 530090 y su correspondiente descripción del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, el siguiente código con su respectiva descripción:
“530091 Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.
3. Incorporar en la Sección “J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES”:
3.1. En el Grupo “620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas”, a continuación del código 620900 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:
“620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de operación, mantenimiento y actualización periódica de sitios “web” -“webmaster”-)
(No incluye los servicios de edición de libros, periódicos, revistas, etc. a través de internet -“online”- y grupo 581)”.
3.2. En el Grupo “631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales ‘web’”:
3.2.1. A continuación del código 631110 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador -entre otras, las pruebas de trabajo y de participación- en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas afectadas a la operatividad de criptoactivos)
631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas que no se encuentran vinculadas a la operatividad de criptoactivos)”.
3.2.2. A continuación del código 631120 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- utilizados para minar y procesar transacciones con criptoactivos en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente)
631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- que se utilizan para minar y procesar transacciones en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente excluyendo el minado de criptoactivos)
631123 Servicios de custodia de criptoactivos
(Incluye los servicios de almacenamiento de criptoactivos de terceros)”.
3.2.3. A continuación del código 631200 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631201 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye el servicio de intermediación mediante plataformas de gestión electrónica en la compraventa de bienes nuevos, usados, registrables y no registrables, alimentos y/o bebidas)
(No incluye el servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles)
631202 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de intermediación en la prestación de servicios de mensajería que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos -entregas- de comida, bienes, productos y/o presentaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios)”.
4. Incorporar en la Sección “K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS”:
4.1. En el Grupo “649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras”:
4.1.1. A continuación del código 649290 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros, excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.
4.1.2. A continuación del código 649991 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:
“649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia
(Incluye la compraventa e intercambio de criptoactivos cualquiera sea la modalidad para operar utilizada, ya sea por intermedio de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, entre pares -P2P-, etc.)
(No incluye servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles: actividad 661993)
(No incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos: actividad 661994)
(No incluye servicios de custodia de criptoactivos: actividad 631123)”.
4.2. En el Grupo “661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros”, a continuación del código 661992 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye la actividad llevada a cabo por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales)
661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos
(Incluye servicios que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico)
(Incluye servicios prestados por Proveedores de Servicios de Pago)
(Incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos de criptoactivos)”.
5. Incorporar a continuación del código 731001 y su correspondiente descripción del Grupo “731 Servicios de publicidad” de la Sección “M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, el siguiente código con su respectiva descripción:
“731002 Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido
(Incluye la creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual en redes sociales y cualquier otra plataforma digital de difusión masiva, así como las actividades conexas)
(Incluye los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”, “blogger”, “influencer”, entre otros- y cuya utilización y/o exhibición posterior se efectúan a través de cualquier medio y/o plataforma digital y/o tecnológica)
(No incluye actividad de edición: grupo 581)
(No incluye servicios de cinematografía: grupo 591)
(No incluye servicios de entretenimiento n.c.p.: actividad 939090)
(No incluye servicios personales n.c.p.: actividad 960990)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85651/24 v. 29/11/2024
Fecha de publicación 29/11/2024
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