COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 993/2024
RESGC-2024-993-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149328441- -APN-GAYM#CNV, caratulado PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS I A III DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.), lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribución de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al Mercado de Capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, erige entre sus objetivos y principios fundamentales, reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales, ello en consonancia con el artículo 19 inciso z) del mismo cuerpo legal, el cual establece que la CNV tiene atribuciones para evaluar y dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo sistémico.
Que, en materia de prácticas internacionales, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) es el organismo internacional que desarrolla, implementa y promueve el cumplimiento de estándares internacionalmente reconocidos para la regulación de valores y reúne a los reguladores de valores del mundo.
Que, en el mismo sentido, el COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) es un emisor de estándares internacionales que promueve, monitorea y recomienda sobre la seguridad y eficiencia de los pagos, compensación, liquidación y acuerdos relacionados, apoyando la estabilidad financiera y la economía en general.
Que, conjuntamente, los citados organismos publicaron en abril de 2012 los estándares internacionales para las INFRAESTRUCTURAS DE MERCADOS FINANCIEROS (IMF), a saber, sistemas de pago, depositarios centrales de valores, sistemas de liquidación de valores, contrapartes centrales y registros comerciales, reconocidos como “Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero” (PIMFs).
Que a través de los principios mencionados se: (i) establece que las “Infraestructuras de Mercado Financiero” (IMF) cumplen un rol crítico en el sistema financiero y en la economía en general, considerándose a los riesgos operacionales -en particular- como aquellos relacionados con las deficiencias en los sistemas de información o en los procesos internos, los errores humanos, los fallos de gestión o las perturbaciones derivadas de acontecimientos externos que provoquen la reducción, el deterioro o la interrupción de los servicios prestados por una IMF, pudiendo dichos fallos ocasionar retrasos, pérdidas, problemas de liquidez y, en algunos casos, riesgos sistémicos; y (ii) proporciona orientación a las IMF y a las autoridades competentes sobre la identificación, monitoreo, mitigación y administración de tales riesgos.
Que, en consecuencia, la comunidad financiera internacional considera a dichos principios esenciales para fortalecer y preservar la estabilidad financiera, comprometiéndose los miembros del CPMI e IOSCO a adoptar los mismos en consonancia con las expectativas del G20.
Que, posterior a su publicación, CPMI e IOSCO acordaron monitorear la implementación de los mismos en los países miembros del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en idioma inglés), estableciendo el Grupo Permanente de Monitoreo de la Implementación (IMSG, por sus siglas en idioma inglés) para diseñar, organizar y realizar las evaluaciones de monitoreo de la implementación.
Que, en este contexto, cabe destacar que la República Argentina es miembro del FSB, del mismo modo, que esta CNV es miembro ordinario de IOSCO, promoviendo la implementación de estándares internacionales de alto nivel, en pos de fortalecer sus facultades de supervisión para contribuir al desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.
Que, persiguiendo el objetivo enunciado, la CNV ha iniciado un proceso tendiente a receptar en sus normas los aludidos principios y recomendaciones de CPMI-IOSCO en materia de IMF.
Que, en tal sentido, con la finalidad de mejorar la gestión sobre los riesgos cibernéticos y considerando que el nivel de respuesta a los incidentes de seguridad contribuye a conservar su capacidad operativa, mediante Resolución General N° 704 (B.O. 29-08-2017) se requirió a los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Agentes Depositario Central de Valores Negociables y los Agentes de Registro y Pago, la aprobación de “Políticas de Seguridad de la Información” elaboradas conforme los lineamientos de la norma ISO 27000 y la adopción de medidas, de resiliencia cibernética, siguiendo los lineamientos de la “Guía sobre la Resiliencia Cibernética para las Infraestructuras de Mercado Financiero” de CPMI– IOSCO.
Que, sumado a ello, con miras a robustecer a las IMF, mejorar la gestión de riesgos e incorporar herramientas para identificarlos conforme CMPI- IOSCO, esta CNV dictó la Resolución General N° 817 (B.O. 11-09-2019) tendiente a: (i) incrementar el patrimonio neto mínimo de los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Depositario Central de Valores Negociables; (ii) en relación a los fondos de garantía destinados a hacer frente a incumplimientos de los agentes en operaciones garantizadas, requerir su constitución con recursos propios de los Mercados y con aportes integrados por los Agentes de Liquidación y Compensación, disponiéndose, asimismo, el orden de afectación de los mismos y su organización bajo una estructura fiduciaria, o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la CNV; (iii) en lo que respecta a la administración de márgenes y garantías aplicable a las Cámaras Compensadoras y a los Mercados con funciones de Cámara Compensadora, disponer la constitución de determinados fondos de garantía específicos a los fines de limitar la exposición al riesgo de crédito frente a los Agentes; (iv) establecer para las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan funciones de Cámaras Compensadoras la exigencia de constituir un Comité de Riesgo, con el objeto de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos al sistema, así como asesorar al Directorio de la sociedad; y (v) disponer para las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora la obligación de llevar a cabo “pruebas de tensión”, a los fines de evaluar la adecuación de los recursos financieros, estimar necesidades de liquidez y conocer el volumen de pérdidas que pueden sufrir.
Que, a afectos de continuar con el referido proceso de alineación de las normas de esta CNV a los mejores estándares internacionales de CMPI- IOSCO y contar con regulaciones compatibles con los PIMF, resulta propicio readecuar el marco normativo aplicable a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras, incorporando disposiciones orientadas a la gestión integral de riesgos y a la divulgación de reglas, procedimientos y datos de mercado, en el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), l), y) y z), 39 y 40 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 62 de la Sección XXVII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 62.- Los Mercados deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes del Mercado.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera del Mercado.
En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 11 BIS de la Sección IV del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“COMITÉ DE RIESGO.
ARTÍCULO 11 BIS.- Las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan funciones de Cámaras Compensadoras, deberán contar con un Comité de Riesgo, el cual deberá estar integrado por al menos TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes designados por el órgano de administración.
El Comité de Riesgo deberá dictar su propio reglamento interno, el cual regulará su funcionamiento y será aprobado por el órgano de administración de la Cámara Compensadora o el Mercado, según corresponda.
Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al órgano de administración.
El Comité será el encargado de: (i) evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control integral de riesgos conforme lo exigido en el Capítulo III del presente Título; y (ii) emitir y elevar a la aprobación por parte del órgano de administración del sujeto en cuestión, con periodicidad anual, un informe que abarque el relevamiento de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos oportunamente establecidos por dicho órgano, su grado de cumplimiento, desvíos y propuestas de ajustes y/o mejoras a ser implementadas.
Dicho Comité será el encargado de asesorar al órgano de administración sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión integral de riesgos. Las actas de las reuniones así como los informes elaborados por el mismo deberán estar a disposición de la Comisión”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XV del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 37.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes de la Cámara Compensadora.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera de la Cámara Compensadora.
En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) aplicables en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“REGLAS Y REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en los artículos 32, 35 y 40 de la Ley N° 26.831, los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán establecer, con absoluta claridad, en qué casos y bajo qué condiciones garantizan el cumplimiento de las operaciones que se realicen o registren en sus ámbitos y en qué casos las mismas no cuentan con garantía por parte del Mercado y de la Cámara Compensadora en caso de utilizar los servicios de ésta.
Cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, los Mercados y las Cámaras Compensadoras, desempeñarán el rol y funciones de contraparte central (CCP por sus siglas en inglés), debiendo observar la totalidad de los requisitos y procedimientos internos de actuación alineados a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones y los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés), de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo y demás pautas específicas establecidas en los respectivos Capítulos del presente Título”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección V del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, garantizando o no el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, deberán aplicar un marco de gestión integral del riesgo alineado a las mejores prácticas internacionales, según los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO. Dicho marco deberá contemplar la implementación de un conjunto de objetivos, políticas, mecanismos, procedimientos, metodologías, normas internas y medidas diseñadas con la finalidad de identificar, medir, vigilar y gestionar potenciales eventos que puedan afectar a estos sujetos y/o impacten negativamente en las operaciones y servicios que prestan conforme sus funciones, estableciendo planes adecuados para su recuperación ordenada.
En el marco de la gestión integral del riesgo se deberán mitigar, como mínimo, los siguientes SEIS (6) Riesgos que enfrentan los Mercados y las Cámaras Compensadoras, conforme los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO:
a) Riesgo General de Negocio: Contar con sistemas de control y gestión para identificar y gestionar los riesgos generales del negocio, manteniendo activos líquidos netos suficientes financiados a través de su patrimonio neto para cubrir posibles pérdidas generales del negocio de manera que pueda continuar operando y prestando servicios si dichas pérdidas se materializan, así como también disponer de un plan viable para obtener capital adicional en caso de que su patrimonio neto caiga por debajo de la cantidad mínima necesaria o se sitúe cerca de esa cantidad.
b) Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas, procedimientos y contratos claros.
c) Riesgos de Mercado: Cálculo y exigencia de diferencias diarias y garantías. Definición de límites operativos. Procedimientos en caso de incumplimiento.
d) Riesgos de Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad crediticia y financiera de los participantes. Recursos financieros propios líquidos.
e) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos aceptados en garantía.
f) Riesgos Operacionales: Controles, procedimientos y sistemas que minimicen los potenciales riesgos operacionales tanto internos como externos, y mitigar su impacto a través del uso de sistemas, políticas, procedimientos y controles adecuados, mediante la implementación de planes de contingencia orientados a contribuir con la gestión de continuidad de negocio y la recuperación oportuna de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones, conforme lo exigido en la sección XII del Anexo I del presente capítulo.
El órgano de administración de los mencionados sujetos será el responsable de la aprobación, implementación, funcionamiento y control de la referida gestión integral de riesgos, debiendo observar los siguientes lineamientos mínimos:
1.- Fijar las políticas y procedimientos de gestión de riesgos que sean coherentes con los objetivos estratégicos y el marco regulatorio aplicable, debiendo evaluar la eficacia del conjunto de opciones de recuperación conforme a los resultados de dichos controles;
2.- Aprobar, revisar y/o actualizar con periodicidad anual, o con una mayor frecuencia si fuere necesario, las políticas y procedimientos de gestión integral de riesgos;
3.- Aprobar el informe anual emitido por el Comité de Riesgos;
4.- Tomar conocimiento y evaluar los reportes emitidos por las áreas con funciones de la gestión de los riesgos; y
5.- Implementar, aprobar y divulgar la correspondiente Autoevaluación Cuantitativa conforme los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO y el marco de divulgación conforme lo dispuesto en la Sección VIII del presente Capítulo.
Las actas del órgano de administración deberán ser remitidas a esta Comisión a través del acceso correspondiente de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). En todos los casos, las políticas y procedimientos de gestión de riesgos aprobados e implantados deberán encontrarse a disposición de la Comisión”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 20 de la Sección VII del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 20.- El órgano de administración de los Mercados, Agentes Depositario Central de Valores Negociables, Cámaras Compensadoras y Agentes de Registro y Pago, deberá, antes del 1° de enero de 2018, aprobar las “Políticas de Seguridad de la Información” elaboradas conforme los lineamientos de la norma ISO 27000, según el Anexo del presente Capítulo, titulado “Ciberseguridad y Ciberresiliencia de las Infraestructuras Críticas del Mercado de Capitales””.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como Sección VIII y Sección IX del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN VIII.
ESTRUCTURA DE BUEN GOBIERNO Y EFICACIA EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 25.- Los Mercados –que cumplan funciones de Cámara Compensadora- y las Cámaras Compensadoras, cuando actúen como contraparte central (CCP por sus siglas en inglés) garantizado el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, deberán disponer de una estructura y mecanismos documentados de buen gobierno tendientes a fomentar la eficacia de sus procesos de gestión del riesgo y alineados a las mejores prácticas internacionales, según los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO.
Dicha estructura y mecanismos deberán encontrarse contemplados en una sección o apartado específico dentro del Código de Conducta previsto en el Título de “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas, y abarcar como mínimo: (i) líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas, orientadas a promover la seguridad y la eficiencia de la propia contraparte central (CCP por sus siglas en inglés), así como también la estabilidad, integridad y sustentabilidad del mercado de capitales, contribuyendo a la reducción del riesgo sistémico y a una adecuada gestión de los riesgos; (ii) consideraciones de interés público pertinentes y los objetivos de las partes interesadas correspondientes, promoviendo la transparencia de la información; y (iii) un marco de divulgación comprensivo de reglas y procedimientos claros e integrales, proporcionando suficiente información para permitir que los participantes cuenten con un entendimiento preciso de los riesgos y aranceles involucrados, todo ello de conformidad con los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO.
SECCIÓN IX.
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS QUE INTEGRAN LOS FONDOS DE GARANTÍA CON APORTES DE AGENTES MIEMBROS.
ARTÍCULO 26.- De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en relación al cómputo de las exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones autorizadas por esta Comisión y concertadas en segmentos de negociación garantizados con entidades de contraparte central, y su consideración como entidades calificadas (QCCP, por sus siglas en inglés), los Mercados y las Cámaras Compensadoras sólo brindarán información respecto a los activos y/o valores negociables que hubieran sido aportados a los Fondos de Garantía previstos en el artículo 16 del presente Capítulo, en un todo de acuerdo con lo previsto a continuación.
Dicha información únicamente deberá: (i) contener el detalle de los activos y/o valores negociables efectivamente aportados por aquellos Agentes registrados ante esta Comisión que revistan el carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, con sus modificatorias; y (ii) ser proporcionada al referido organismo de contralor y/o cada una de las mencionadas entidades financieras en su carácter de Agentes”.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 23/02/2024 N° 8130/24 v. 23/02/2024
Fecha de publicación 23/02/2024
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