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Ley 27679 Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 1° - Restablécese el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas: a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%), b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%); c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%). CAPÍTULO II Puente al Empleo Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad Artículo 2°- Las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1°, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales. CAPÍTULO III Normas Complementarias Artículo 3° - La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina reglamentarán la presente ley dentro de los quince (15) días corridos y dictarán la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la presente ley. Artículo 4°- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de sellos y promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen. Artículo 5°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. REGISTRADA BAJO EL N° 27679 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
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