ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5360/2023
RESOG-2023-5360-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00988487- -AFIP-DEPROP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956, 5.023, 5.119, 5.221 y 5.309 extendiendo el beneficio hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Que asimismo, en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros previsto en la normativa mencionada.
Que este régimen será financiado con la partida presupuestaria que el Ministerio de Economía asignará a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-).”.
2. Sustituir el artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Administración Financiera y Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones complementarias necesarias a efectos de cumplimentar la finalidad prevista en el presente régimen.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/05/2023 N° 35645/23 v. 16/05/2023
Fecha de publicación 16/05/2023
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