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#BoletínOficial Resolución General (AFIP) 5464/2023 Impuesto PAIS. Pago a cuenta

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5464/2023

RESOG-2023-5464-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Pago a cuenta. Resolución General Nº 5.393. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03179713- -AFIP#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que mediante la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.

Que, en atención a ello, mediante la Resolución General N° 5.272 se adecuó la Resolución General N° 4.659, a fin de incorporar los nuevos hechos imponibles alcanzados por el impuesto.

Que mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, a fin de incorporar nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.

Que, asimismo, se facultó a esta Administración Federal a establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de determinadas operaciones, cuyos términos y condiciones fueron fijados por este Organismo en el Título II de la Resolución General Nº 5.393 y sus complementarias.

Que en función de que el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto modificar la alícuota aplicable a las operaciones previstas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios, razones de administración tributaria tornan conveniente adecuar el Título II de la referida resolución general, considerando la nueva alícuota aplicable a las operaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Título III del Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los artículos 4º y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las previsiones de la Disposición Nº DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Guillermo Michel, A/C.

e. 13/12/2023 N° 102045/23 v. 13/12/2023

Fecha de publicación 13/12/2023

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