UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 105/2024
RESOL-2024-105-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-61304062-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 90 del 13 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 8 de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado Capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.
Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.
Que por la Resolución UIF N° 90/2024, publicada en fecha 18 de junio del corriente, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS” incorporada como Anexo I a la citada Resolución.
Que la cláusula transitoria 1° del mencionado Anexo I establece las pautas relativas a “… los supuestos en los que resulte aplicable el régimen sancionatorio anterior a la reforma aprobada por la Ley N° 27.739, y la totalidad de los cargos imputados en la Resolución de inicio de sumario se vinculen a incumplimientos encuadrados en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246...”.
Que, por su parte, la cláusula transitoria 2° dispone que “En el caso de los sumarios en trámite a la fecha de la publicación de la presente, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder podrá/n solicitar por única vez que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1°, siempre que lo manifieste dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente…”.
Que se ha advertido que, por razones prácticas y operativas, ante las consultas efectuadas por diversos Sujetos Obligados relativas a la implementación del nuevo procedimiento sumarial y con miras a permitir el cumplimiento efectivo del espíritu de la norma, resulta conveniente prorrogar el plazo originariamente previsto para que los Sujetos Obligados a los cuales les puede resultar de aplicación la citada cláusula transitoria 2° procedan a la solicitud de su aplicación.
Que, en atención a ello, es dable considerar la necesidad de prorrogar el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024, a los efectos de que los Sujetos Obligados y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, puedan solicitar por única vez que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CUARENTA (40) días hábiles el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha de vencimiento del plazo original.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 12/07/2024 N° 45203/24 v. 12/07/2024
Fecha de publicación 12/07/2024
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