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#BoletínOficial UIF Resolución 243/2023: Sujetos obligados. Juegos de azar

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 243/2023

RESOL-2023-243-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-125541313-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 194 del 28 septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que en ese contexto, se dictó la Resolución UIF N° 194/23, que modificó el marco regulatorio para los Sujetos Obligados contemplados en el inciso 3 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias -personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar-, a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado con un enfoque basado en riesgo.

Que, asimismo, se establecieron las obligaciones que los Sujetos Obligados deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que, en este sentido, los mencionados Sujetos Obligados deberán identificar, evaluar y entender sus riesgos y, en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT.

Que, por otra parte, la actual regulación puso particular énfasis en las nuevas modalidades de juego, como lo es el juego en línea o de forma no presencial y se establecieron criterios que permiten determinar el momento en el que se deberán aplicar las medidas de debida diligencia según sea considerado Cliente.

Que, en el proceso de elaboración de la Resolución UIF N° 194/23, se consultó a las Cámaras representativas del sector cuyas opiniones fueron evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de dicha norma.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución se realizaron mesas de trabajo con las Cámaras representativas del sector y se advirtieron cuestiones que dificultan su aplicación.

Que, como consecuencia de las mencionadas mesas de trabajo, con fecha 23 de octubre de 2023, la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingos y Anexos (CASCBA) y la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA), efectuaron presentaciones ante este Organismo.

Que, de las presentaciones realizadas, es relevante destacar dos aspectos: i) la obligación de acumulación de pagos mensuales en el juego presencial, prevista en los artículos 2° inciso b), subinciso 1 y 40 inciso a) ; y ii) el plazo de implementación de la debida diligencia en el juego no presencial.

Que respecto al primer aspecto, las presentaciones refieren que las disposiciones citadas importan una obligación de cumplimiento imposible para los Sujetos Obligados, por cuanto suponen que deben ser identificadas absolutamente todas las operaciones correspondientes a todos los apostadores del juego presencial y ser incluidas en un registro con acceso al mismo por parte de todos los cajeros, dado que no existe otra forma de saber en cada oportunidad que se efectúe un pago a un apostador, si con dicho pago alcanza o no -por acumulación- el importe previsto en la normativa.

Que, en relación al segundo aspecto, solicitan extender el plazo para la entrada en vigencia de la obligación de realizar la debida diligencia del cliente en el juego no presencial o en línea, en el entendimiento de que la misma importa un cambio sustancial que implica la necesidad de introducir mejoras tecnológicas y nuevos desarrollos en sus plataformas, modificar procesos y software, además de generar vínculos o requerir servicios de terceros, proceso que requiere de la negociación y celebración de numerosos contratos y de la elaboración de un proyecto técnico apropiado que contemple el posterior desarrollo en uno de los aspectos más importantes de las plataformas de juego, como lo es el “onboarding” .

Que, sobre el particular, cabe destacar que, la Resolución UIF N° 194/23 es fruto de un arduo y profundo trabajo mancomunado entre el Organismo y el sector de juegos de azar, en el que se tuvieron en consideración las particularidades, transformaciones y prácticas actuales del sector, compatibilizándolas con las necesidades de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que, tal como se advirtió precedentemente, la sanción de dicha norma tuvo como uno de sus propósitos incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado con un enfoque basado en riesgo, objetivo que se logrará siempre y cuando sus disposiciones puedan ser cumplidas por el sector.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la definición de cliente contemplada en el subinciso 1, inciso b) del artículo 2° y lo establecido en el inciso a) del artículo 40 (“Regímenes sistemáticos”) de la Resolución UIF N° 194/23, como así también establecer una fecha diferencial de entrada en vigencia para las obligaciones de debida diligencia contempladas en el CAPÍTULO III de dicha Resolución, para clientes de juegos no presenciales o en línea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido el dictamen correspondiente, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el subinciso 1 del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Juego presencial: al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el inciso a) del artículo 40 de la Resolución UIF N° 194/23, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“a) Reporte Sistemático Mensual (RSM): el Sujeto Obligado deberá informar en forma mensual las operaciones que realicen los Clientes que efectúen cobranzas de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, por montos iguales o superiores a QUINCE (15) SMVM”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 42 de la Resolución N° 194/23 por el siguiente:

“La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 199/2011 y el artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias, excepto para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de cliente no presenciales o en línea contempladas en el CAPITULO III de la presente que entrará en vigor desde el 1° de marzo de 2024”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Carlos Otero

e. 30/11/2023 N° 97691/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023

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