Bonos para el personal de casas particulares: será en concepto de asignación no remunerativa
- TGCQ
- 7 sept 2023
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El Poder Ejectuvo Nacional estableció la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, para mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido.
Es por ello que se facilita a los empleadores y las empleadoras del personal de casas particulares el reintegro parcial de los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, cuando estos presenten una situación objetiva de ingresos y de valuación patrimonial que lo amerite.
El monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a:
$ 12.500 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $ 387.500.
la diferencia entre $ 400.000 y los salarios netos superiores a $ 387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $ 400.000.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Reintegros
Los empleadores y las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si solamente estuvo activa durante agosto, el reintegro será únicamente de la primera cuota.
Que la asignación no remunerativa se encuentre paga.
No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
El reintegro deberá solicitarse por cada una de las cuotas, mediante el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”. Para ello, se deberá presentar:
Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente CBU.
Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto de 2023.
Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Las novedades respecto a la solicitud del reintegro se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico.
Periodos de solicitud
Las solicitudes de reintegro deberán presentarse por cada una de las cuotas, considerando las siguientes fechas:
1° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
2° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La liquidación y el pago del reintegro estarán a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las consultas relacionadas a la temática podrán canalizarse por correo electrónico a la cuenta anrparticulares@trabajo.gob.ar.
Fuente: AFIP
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