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Buenos Aires: Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven

Se crea el Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, el cual regirá en todo el territorio provincial


Mediante la Ley 15431 se crea el Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, que tiene por objeto la creación de puestos de trabajo genuino y registrado para jóvenes de la provincia promoviendo su inserción y facilitando su acceso al sistema laboral.


Beneficiarios

Serán considerados trabajadores beneficiarios del régimen quienes al momento de la contratación:


Tengan entre 18 y 25 años

Residan, por un plazo no menor de 2 años en la provincia

Hayan finalizado el nivel de educación primario y acrediten la regularidad del nivel secundario, mediante la presentación de certificado de alumno regular, por el lapso que establezca la reglamentación

No cuenten con empleo formal registrado al momento de la contratación

Registren menos de 6 meses de aportes en el último año a la seguridad social acreditados en su historial de registro

A efectos de favorecer la inserción laboral de monotributistas sociales o promovidos, los aportes realizados por éstos no serán computados ni considerados en los términos del último punto mencionado.


Destinatarios

Podrán acceder al régimen las personas humanas o jurídicas, pertenecientes al sector privado, inscriptas como empleadores ante la AFIP, cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en la provincia y tributen en ella.


Por otra parte, los empleadores no podrán sustituir trabajadores que ya se encuentren en relación de dependencia por beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven.


Modalidades

Programa de Entrenamiento para el trabajo: modalidad de hasta 12 meses de duración, improrrogable, siendo la carga horaria de entre 4 y 8 hs. diarias, no pudiendo superar las 20 hs. semanales.

Programa de Inserción laboral: la duración será de 12 meses, renovable por única vez e igual plazo, regida por el derecho laboral. El trabajador beneficiario percibirá una remuneración igual a la del resto de los trabajadores que realicen la misma tarea.

En ambos casos, el trabajador beneficiario deberá estar inscripto conforme la legislación laboral vigente, y gozará de iguales licencias y franquicias horarias que rijan para los trabajadores de la contratante y en conformidad con los convenios colectivos de trabajo que se encuentren en vigencia en la actividad.


Beneficios para el empleador

Aquellas personas humanas o jurídicas que opten por acogerse al Régimen recibirán los siguientes beneficios:


Para el caso del Programa de Entrenamiento para el Trabajo, el Estado Provincial abonará al beneficiario una suma dineraria equivalente al 75% de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil y realizará las contribuciones obligatorias a los subsistemas de la seguridad social. Corresponderá al empleador abonar al beneficiario la diferencia que pudiese existir entre lo abonado por el Estado Provincial y lo estipulado por el convenio colectivo de trabajo vigente para la actividad considerando la cantidad de horas laborables establecidas (entre 4 y 8 hs. diarias, no pudiendo superar las 20 hs. semanales).

Para el caso del Programa de Inserción Laboral, el empleador recibirá un bono de crédito fiscal, intransferible, deducible de impuestos provinciales equivalente al 100% de las contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social que éste realice por cada trabajador contratado contemplado en el Régimen.

Fondo Provincial de Promoción de Empleo Joven

Además, se crea dicho Fondo, destinado a la implementación y financiamiento del Régimen, el mismo se integra de la siguiente manera (no reviste carácter taxativo):


Los recursos que anualmente se asignen mediante la ley de presupuesto

Los ingresos por sanciones o penalidades derivadas del incumplimiento de la presente Ley que la reglamentación determine

Ingresos por legados o donaciones

Fondos provistos por organismos internacionales, nacionales u organizaciones no gubernamentales.


Fuente: Errepar



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