top of page
  • Foto del escritorTGCQ

#BuenosAires: Ley Impositiva y Código Fiscal 2023

A través de la ley 15391, publicada en el Boletín Oficial bonaerense del 29 de diciembre, se aprueba la ley impositiva 2023 de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al año próximo.


Además, con esta ley también se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.


Ley impositiva

Entre las principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos:


En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2022.

Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes.

Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 458.581.500.

Se incrementan los mínimos mensuales de $ 892 a $ 1.739

Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 92.188 mensuales o $ 1.106.254 anuales.

Además, se adecua para el ejercicio 2023 al incremento extraordinario del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo con el siguiente detalle:


por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 125;

por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 375; y

por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 60.

En cuanto al impuesto de sellos, señalamos lo siguiente:


En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2022.

Se eleva de $ 5.000.000 a $ 6.300.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 2.500.000 a $ 3.150.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Por otra parte, en cuanto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes, destacamos que para el período fiscal 2023 se modifican las escalas del mismo.




Código Fiscal

En relación a las modificaciones introducidas al Código Fiscal, las más destacadas son las siguientes:


Para el caso de las consultas de contribuyentes a la Administración, se amplía de 60 a 120 días el plazo de respuesta, que se contará desde la recepción por la dependencia competente, de la consulta que cumpla con la totalidad de los requisitos formales. En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o de resultar necesario solicitar al consultante el aporte de nuevos elementos necesarios para la contestación, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos requerimientos sean contestados.

Se incorpora la posibilidad de ARBA de utilizar, en el desarrollo de sus acciones de fiscalización, verificación y control, instrumentos tecnológicos o sistemas, fijos o móviles, automáticos, semiautomáticos o manuales, y dispositivos de detección remota, fotográficos o no; que permitan la obtención y/o procesamiento de imágenes y/o datos; y aplicar, en la realización de las citadas acciones, mecanismos tecnológicos en general de alto nivel de certeza y precisión.

Se elevan los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.

Se eleva de $ 30.000 a $ 60.000 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de bienes por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas.

Se eleva el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones. El contribuyente podrá hacerlo en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de $ 200.000

Tratándose de la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas -minería de criptoactivos y/o criptomonedas-, bajo cualquier modalidad, se considerará que existe actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos cuando el hardware utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre ubicado en esta jurisdicción.


Fuente: Errepar



114 visualizaciones0 comentarios

Коментарі


bottom of page