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CABA: dispone beneficios fiscales para promover el alquiler de viviendas

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley 6640 y la ley 6642 mediante la cuales se modifican las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el ABL y en el impuesto inmobiliario a los fines de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos.


Estas medidas se toman a los efectos de ampliar la oferta y así facilitar que más ciudadanos accedan a la locación de una vivienda.


Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos

Mediante la ley 6642, publicada en el Boletín Oficial del 23 de mayo, la Ciudad de Buenos Aires exime del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1° de mayo de 2023, a los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres unidades de vivienda y siempre que no se supere, para cada inmueble, en $ 220.000 mensuales.


Recordamos que antes de esa fecha, la exención aplicaba para los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere, para cada inmueble, en $ 75.250 mensuales.



Exención en el ABL y en el impuesto inmobiliario

A través de la ley 6640, publicada en el Boletín Oficial del 24 de mayo, se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y del impuesto inmobiliario a los responsables de bienes inmuebles que, que cumplan con los siguientes requisitos:


  • El contrato de locación debe ser suscripto a partir del 19 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a $10.000.000.

  • El precio del contrato de locación no debe superar los $220.000 mensuales del año inicial de su celebración.

  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

  • El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor y el mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia.


Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.


Por último, destacamos que la AGIP deberá establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma retroactiva a la presentación.


Fuente: Errepar





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