La AFIP junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Economía, establecen, mediante la resolución general conjunta 5344, diferir la aplicación obligatoria, de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, hasta el 2 de junio de 2023 para respaldar el traslado y/o entrega de determinados derivados granarios .
De esta manera, la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” resultó de aplicación optativa para los traslados y/o entregas que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados y/o entregas que se realicen a partir de las fechas que se indican a continuación:
Fuente: Errepar
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