Con el dictado de la RG N° 1017 la CNV complementa las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos en el Mercado de Capitales, abordando el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
En tal sentido y atendiendo a pedidos de los ALyCs, instrumentados a través de la presentación de la Cámara que los aglutina, la nueva norma dispone que cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles (conf. Resolución del Ministerio de Economía N° 590/24 y su modificatoria), los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los ALyCs a la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: (i) al tres por ciento (3%), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a MIL QUINIENTAS (1500) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, de ambos el menor.
La normativa prevé que los ALyCs deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los saldos líquidos disponibles a los que les resulten aplicables los parámetros indicados precedentemente.
Por último, la RG establece que a los fines de su aplicación deberá considerarse el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente.
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