La Comisión Nacional de Valores (CNV) informa que de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27.743, el Decreto N° 608/24 y las resoluciones del Ministerio de Economía 759/24 y de la CNV N° 1014, se agregan nuevos instrumentos como opciones para regularizar activos en el mercado de capitales, sin costo.
A las ya disponibles, se suman los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles en todas sus modalidades de negociación.
Con estas incorporaciones, las opciones para la exteriorización sin costo alguno dentro del mercado de capitales, ya sea en oferta pública primaria y/o secundaria son:
-Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional - incluidos los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre –BOPREAL-, y los estados Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
-Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
-Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, éstos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV
-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
-Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados.
Las inversiones en los instrumentos elegibles deben ser realizadas y liquidadas en el plazo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles, a contarse desde el momento que se acreditan los fondos provenientes de la cuenta bancaria especial del cliente ordenante de dichas inversiones en la cuenta bancaria especial del ALYC.
Los instrumentos suscriptos y/o adquiridos bajo el régimen de regularización podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad.
A los fines precedentemente señalados cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no ha regularizado bienes.
Desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025:
i ) Cuando el monto de bienes regularizados no supere los U$S 100.000, se podrá disponer de los fondos, sin que resulte aplicable la retención del Impuesto Especial de Regularización; y
ii) cuando el monto de bienes regularizados sea superior a U$S 100.000, para mantener el beneficio de la no retención del Impuesto Especial de Regularización, los fondos deben mantenerse en cuentas especiales de regularización y/o invertidos en cualquiera de los instrumentos del Mercado de Capitales detallados más arriba.
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