La Comisión Nacional de Valores mediante resolución general 975/2023, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, establece actualizar el monto máximo previsto en el artículo 8 de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de la RG (CNV) 622/2013, correspondiente a la sanción de multa, establecido en el procedimiento sumarial abreviado.
¿Cuáles son los fundamentos de la modificación?
La norma prevé que atento el tiempo transcurrido en la determinación del monto máximo de la sanción de multa y la finalidad ejemplificadora, preventiva o disuasiva que debe contener la sanción, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, se debe contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.
¿Cuál es el monto máximo establecido por la norma?
La RG (CNV) 975/2023 dispone que: las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en apercibimiento y/o multa. En caso de corresponder la aplicación de la sanción multa, la misma no podrá superar el monto máximo de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
Graduación de la multa
Se tomarán en cuenta las siguientes pautas de graduación: a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831; b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones; c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos; d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario.
Fuente: Errepar
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