Dada la existencia de un régimen especial aplicable para la fusión de FCI Abiertos establecido por la Ley 24083, la Comisión Nacional de Valores, por medio de la Resolución General 968/2023, reglamenta el contenido mínimo que deberá comprender el Acuerdo de fusión, así como la documentación necesaria al momento de su autorización y una vez efectivizada la fusión.
A su vez se instituye un régimen de publicidad dirigido a cuotapartistas y terceros, el cual comprende desde el inicio del procedimiento de fusión hasta su efectiva entrada en vigencia.
Se establece también un plazo para el ejercicio del derecho, por parte de los cuotapartistas, de solicitar el rescate de sus cuotapartes sin ninguna comisión y/o cargo. Con la finalidad de resguardar el valor del activo de los cuotapartistas, se dispone que para la determinación de la relación de canje entre las cuotapartes de los FCI partícipes, se utilicen los valores correspondientes al cierre del día anterior a la fecha efectiva de la fusión.
Fuente: CPCECABA
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