Concursados y fallidos: Nuevo régimen de facilidades de pago
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- 3 jul
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Resolución General (ARCA) N° 5.873/2026 — Boletín Oficial 03/07/2026, N° 35.943.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial. La norma sustituye el régimen que regía desde 2014 y unifica en un texto único las condiciones de adhesión, la conformidad del Fisco para alcanzar las mayorías concursales y el procedimiento de garantías. Entra en vigencia el 15 de julio de 2026.
Normas que se dejan sin efecto
El artículo 38 abroga las Resoluciones Generales N° 3.587, 3.857, 4.122 y 5.625, y deroga el artículo 2° de la resolución que allí se identifica. Toda cita a las normas abrogadas contenida en otras resoluciones vigentes se entiende referida a la RG 5.873.
Norma anterior | Situación |
RG 3.587 (régimen base) | Abrogada |
RG 3.857 (modificatoria) | Abrogada |
RG 4.122 (modificatoria) | Abrogada |
RG 5.625 (modificatoria) | Abrogada |
Sujetos y créditos alcanzados
El régimen comprende a los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial, y a sus responsables solidarios (arts. 1° a 3°). Los créditos que pueden incluirse son los verificados, los declarados admisibles o en trámite de revisión, los que están en trámite de verificación por incidente y los no insinuados —entre ellos, deudas de declaraciones juradas no presentadas, obligaciones en discusión administrativa o judicial, y saldos de planes de facilidades caducos— (art. 4°).
El artículo 5° enumera los conceptos excluidos, entre los que se cuentan los aportes y contribuciones a obras sociales (con la excepción del Régimen Simplificado), las cuotas de ART, los aportes del personal de casas particulares, los importes a restituir por estímulos a la exportación o por reintegros indebidos de IVA exportación, y las cuotas de planes de facilidades vigentes.
El artículo 6° excluye a los sujetos condenados —con sentencia firme y condena no cumplida— por delitos de las Leyes 23.771 o 24.769, por el Título IX de la Ley 27.430, por infracciones al Código Aduanero, o por delitos comunes conexos con el incumplimiento tributario, aduanero o de la seguridad social. La exclusión alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores, directores o síndicos registren esas condenas.
Condiciones de los planes
Los planes se definen por la naturaleza de la obligación (art. 20): obligaciones impositivas y de la seguridad social; deudas aduaneras; aportes personales retenidos de los trabajadores (SIPA, INSSJP y Sistema Nacional del Seguro de Salud); y retenciones y percepciones. Las obligaciones de verificaciones tardías se regularizan en un mismo tipo de plan.
Concepto | Parámetro |
Cuotas máximas — impositivas, seguridad social y aduaneras | 120 |
Cuotas máximas — aportes retenidos, retenciones y percepciones | 60 |
Cuotas máximas — verificaciones tardías | 60 |
Cuota mínima | $50.000 |
Tasa de interés de financiación | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la consolidación |
Presentaciones por tipo de plan | 1 |
Vencimiento de cuotas | Día 16 de cada mes, por débito directo |
La tasa se calcula sobre la tasa resarcitoria de la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (o la que la reemplace) a la fecha de consolidación, que es la de la efectiva presentación del plan, y se expresa truncada en el segundo decimal (art. 21).
Concurso preventivo: la conformidad del Fisco
Para prestar conformidad en los términos del artículo 45 de la Ley 24.522, el contribuyente debe contar con la caracterización “39 - Concurso Preventivo” en el Sistema Registral y proponer un plan por cada tipo de deuda, con una antelación no menor a veinte días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad, mediante el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad” (art. 8°).
La propuesta de pago no puede contener quitas ni esperas. Cuando el plan supere los $500.000.000, el proponente debe asumir el compromiso de no distribuir dividendos ni utilidades durante su vigencia. Para las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, debe presentarse el F. 408/PD de allanamiento o desistimiento, con renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y a cargo de las costas (art. 8°). En el marco del salvataje del artículo 48 de la Ley 24.522, la solicitud la suscribe el tercero interesado, con antelación no menor a diez días hábiles administrativos al vencimiento del plazo del segundo párrafo del inciso 4) de ese artículo.
Quiebra: conformidad para el avenimiento
Para los sujetos en estado falencial, la conformidad se solicita a los fines del avenimiento (art. 12 y siguientes). Rigen exigencias equivalentes a las del concurso preventivo en cuanto a la ausencia de quitas y esperas, el compromiso sobre dividendos y el allanamiento respecto de deudas en discusión. La eficacia de la resolución de aprobación queda condicionada a la conclusión del proceso en los términos previstos por la norma (art. 18).
Garantías (Anexo I)
Las garantías se constituyen dentro del plazo que fije la resolución de conformidad (arts. 9° y 15), contado desde su notificación, prorrogable por un lapso igual a solicitud fundada del contribuyente. Deben mantener una vigencia que exceda el vencimiento de la última cuota, según el instrumento:
Garantía | Vigencia posterior al vencimiento de la última cuota |
Fianza, aval bancario y caución de títulos públicos | 50 días |
Prenda con registro e hipoteca | 80 días |
Al constituir, sustituir o ampliar la garantía debe presentarse una nota con autorización expresa e irrevocable a favor del Organismo para ejecutarla. Los gastos, comisiones y erogaciones de la tramitación quedan a cargo del contribuyente. Las presentaciones deben contener los datos del artículo 12 de la RG 3.885 y los datos del concurso o quiebra y del síndico (juzgado y secretaría, número de expediente, fecha de presentación o del auto declarativo, y apellido, nombres, CUIT y domicilio del síndico).
Caducidad
La caducidad opera de pleno derecho, sin intervención del Organismo (arts. 29 y 30).
Tipo de plan | Causal de caducidad |
Hasta 60 cuotas | Falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la cuarta; o hasta 3 cuotas impagas a los 60 días del vencimiento de la última |
De 61 a 120 cuotas | Falta de ingreso de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la sexta; o hasta 5 cuotas impagas a los 60 días del vencimiento de la última |
Un punto de tensión: propuesta sin quitas ni esperas y viabilidad concursal
La exigencia de que la propuesta que se somete a la conformidad del Fisco no contenga quitas ni esperas es coherente con el carácter mayoritariamente privilegiado del crédito tributario y con la posición histórica de la administración, que no resigna capital sino que difiere el cobro mediante el plan de cuotas. El régimen de facilidades opera como la vía por la cual el Estado presta su conformidad sin sacrificar la sustancia del crédito.
Frente a ello, una línea de la doctrina concursal observa que la rigidez del Fisco puede condicionar la viabilidad del acuerdo preventivo cuando la deuda tributaria representa una porción sustancial del pasivo. Mientras el resto de los acreedores negocia quitas y plazos en el marco del artículo 45 de la Ley 24.522, la acreencia fiscal solo admite el plan reglamentario, lo que puede desplazar el esfuerzo de reestructuración hacia los acreedores quirografarios. Es un debate anterior a esta resolución, que la RG 5.873 mantiene sin alterar.
Vigencia y puntos operativos
El régimen entra en vigencia el 15 de julio de 2026 (art. 39). Los Anexos II y siguientes —modelos de notas— se publican en la edición web del BORA. Resta verificar si ARCA acompaña la resolución con un instructivo o circular operativa sobre el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad” y sobre la caracterización “39”, aspecto que conviene confirmar en el sitio del Organismo antes de instrumentar una adhesión.
Fuente: Boletín Oficial N° 35.943, Primera Sección, 03/07/2026. Resolución General (ARCA) N° 5.873/2026 y su Anexo I. Firma: Andrés Edgardo Vazquez.



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