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Convocan a una nueva reunión para actualizar el Salario Mínimo, Vital y Móvil

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la resolución 7/2023, convoca a los integrantes de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, a reunirse en sesión el día 13 de julio de 2023, para tratar la determinación de los valores mensuales y por hora del Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.


Al encuentro fueron convocadas las centrales sindicales y las principales cámaras empresariales. Los participantes analizarán el comportamiento de los ingresos en función de los aumentos de precios.


Recordamos que la última actualización del citado salario fijo, a partir del 1° de abril último, este ingreso en 80.342 pesos. Asimismo,en mayo aumentó a 84.512 y, en junio, a 87.987 pesos, sobre la base del último acuerdo entre las partes, que convinieron incrementos del 15,6%, 6% y 5%, respectivamente, no acumulativos.


Además, el mismo día se reunirá el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para considerar los temas elevados al plenario por la Comisión.



¿En dónde impacta el aumento del SMVM?

El incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:


Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.

Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.


Fuente: Errepar

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