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Cooperativas: pautas para la absorción de pérdidas

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través de la resolución 1311/2023 detalla el mecanismo a seguir para el caso de absorción de pérdidas cuando las operaciones ajenas a la gestión cooperativa arrojen un resultado negativo, así como el orden de las cuentas de patrimonio neto que se podrán absorber.


Así, cuando en el ejercicio económico de una cooperativa las operaciones ajenas a la gestión cooperativa arrojen un resultado negativo, podrá absorberse con la reserva especial prevista en el art. 42 de la Ley 20.337, a la que deberá previamente destinarse el eventual excedente del ejercicio generado por la gestión cooperativa con personas no asociadas.


El artículo 42 de la ley de cooperativas dispone en su último párrafo que los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados se destinarán a una reserva especial.


Este excedente es el que surge luego de que la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados sea destinado a la reserva legal, el fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal, al fondo de educación y capacitación cooperativa, el pago de interés a las cuotas sociales –si lo autoriza el estatuto- y la distribución entre los asociados en concepto de retorno en los casos previstos en el inciso 5) del artículo 42.


Si luego de aplicarse, quedare un saldo negativo por absorber la norma establece un orden de prelación de las cuentas del patrimonio neto:


El excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas

Reserva legal

Ajuste de capital irrepartible

Ajuste de capital del ejercicio

Si se absorbe la pérdida con estas cuentas, en los futuros ejercicios debe reconstruirse al nivel anterior al de su utilización el ajuste de capital del ejercicio, el ajuste de capital irrepartible y la reserva legal.


Implementación

Para poder aplicar el procedimiento de absorción se debe presentar a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INAES, con una antelación de 30 días a la realización de la asamblea ordinaria una nota con información circunstanciada sobre las bases objetivas y numéricas utilizadas para determinar el resultado negativo de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa.


Esta información debe estar incluida como una nota en los estados contables del ejercicio que se aprueban en la asamblea ordinaria.


Fuente: Errepar




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