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#CSJN, Suprema Corte bonaerense y AFIP: arranca la feria judicial y la feria fiscal de invierno

CSJN: feria judicial de invierno


La CSJN, a través de la Acordada 17/2023, dispuso la feria judicial de invierno desde el 17 hasta el 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal.


Asimismo, hace saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la acordada n° 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acordadas nros. 53/73, punto resolutivo 2°, y 24/88).




Provincia de Buenos Aires: presentaciones electrónicas durante la feria judicial


Recordemos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante acuerdo 4104/2023, estableció que la próxima feria judicial de invierno tenga lugar entre el 17 y el 28 de julio, de forma coincidente con el receso establecido en el calendario escolar.




Asimismo, designó a las Cámaras de Apelación que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante dicho período.


Y a tales efectos, por medio de la resolución 1333/2023, dispuso que cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano supere las 80.000 y 120.000 -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el dictado de resoluciones en 1 día.

A su vez, por cada 80.000 o 120.000 presentaciones adicionales, se sumará 1 día de prórroga hasta un máximo de 3 días de diferimiento.


AFIP: feria fiscal de invierno


La AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre el 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5375/2023 RESOG-2023-5375-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01311638- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno. Que mediante la Acordada N° 17 del 12 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive. Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares. Que el carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país. Que en consonancia con lo expuesto, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2023, entre los días 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto

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