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Cuál será el impacto del cambio en el Impuesto a las Ganancias que pagan los asalariados

El salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias es, desde junio último, de $280.792. En ese mes se había aplicado una actualización, ya que en el inicio de 2022 el umbral había quedado en $225.937. Ahora, luego de que en el tercer trimestre del año la inflación acumuló un 22%, con un fuerte deterioro del valor de los pesos, habrá un nuevo reajuste, que se aplicará a partir de los salarios de noviembre y que llevaría la nueva base para tributar a alrededor de $330.000, al menos según lo dicho esta mañana por el ministro de Economía, Sergio Massa, en declaraciones radiales,.


Para determinar las cifras del comúnmente llamado mínimo no imponible se va siguiendo la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el indicador que una ley de fines de 2016 dispuso que se utilice como valor de referencia para la actualización de todo el esquema del impuesto que desde 2018 se hace al iniciarse cada año.



Tal como informó LA NACION semanas atrás, como la última vez que se tocó el llamado mínimo no imponible (en junio), se consideró el valor del Ripte hasta marzo, para una nueva modificación se prevé que se tendrá en cuenta lo ocurrido con el índice a partir de abril. Y lo dicho por Massa sugiere que se consideraría lo que pasó con el índice en segundo trimestre del año, o bien, su variación hasta julio. Si se toma la evolución del Ripte hasta junio, la cifra del nuevo salario más bajo alcanzado por Ganancias sería de $327.123. Si, en cambio, se decide considerar la variación hasta el séptimo mes del año, entonces el nuevo umbral sería de $344.532.


Y si el reajuste tomara como referencia el incremento del Ripte entre abril y agosto (último dato publicado), entonces la cifra para empezar a pagar Ganancias sería de $360.368. Desde los cambios introducidos el año pasado, para saber si alguien tributa o no, se compara la base dispuesta con el salario del mes en cuestión, pero también con la remuneración promedio de un período determinado, que establece la regulación. En cualquier caso, el reajuste sería, tal como ocurrió en 2021, un anticipo del aumento de la base para tributar que deberá concretarse en enero, según el mecanismo anual de actualización automática aprobado durante el gobierno de Cambiemos. Esa actualización se hace tomando como referencia la variación interanual del índice de variación de salarios formales al mes de octubre.


Mayor presión impositiva y cada vez más distorsiones

Las medidas de actualización del monto del menor salario alcanzado por el impuesto por fuera del reajuste anual, tienen su razón de ser en el muy elevado nivel de inflación, que genera que los ingresos pierdan poder adquisitivo día a día. De hecho, los reajustes van quedando insuficientes frente a la aceleración del alza de precios. Cuando no hay correcciones al esquema tributario o las hay, pero resultan insuficientes frente a la suba de precios, se produce una mayor presión impositiva sobre ingresos que no solo no mejoraron sino que, por lo general, perdieron valor en términos reales.



Por un lado, más trabajadores comienzan a tener descuentos por el tributo y, por el otro, quienes ya lo pagan tienen retenciones mayores. En este último punto, el esquema de reajustes parciales durante el año, dispuesto por la ley 27.617, impulsada en 2021 por Massa, no implica correcciones para todos los niveles de salarios, porque no se modifican los valores de la tabla que definen con qué alícuota se calcula el impuesto.


Y, entonces, se provocan distorsiones y situaciones de inequidad dentro de las empresas. Hay, por ejemplo, casos en los cuales, con responsabilidades y remuneraciones mayores, los empleados terminan cobrando, en mano, lo mismo o incluso menos que otros que, por tener un salario bruto más bajo, quedan al margen de la carga fiscal.


Además, en un contexto de elevada inflación como el actual, los porcentajes de aumento nominal de los salarios brutos terminan siendo mucho menores, para quienes tributan, cuando el cálculo se hace comparando la cantidad de dinero efectivamente recibida en un período y en otro. Así, hay fuertes pérdidas de poder adquisitivo y situaciones de desigualdad con quienes no tienen descuentos por Ganancias y perciben salarios brutos de valores cercanos (y a veces no tan cercanos) al umbral de imposición.



GANANCIAS: POR QUÉ EL IMPUESTO QUE PESA SOBRE LOS SALARIOS PROVOCA CADA VEZ MÁS DISTORSIONES

La ley de 2021 logró el objetivo de que menos asalariados paguen Ganancias recurriendo a una modalidad particular: se fijaron deducciones especiales (montos que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), de una cuantía tal que dejan liberados de la carga a quienes tienen una remuneración inferior a un cierto monto. Se estableció, además, la vigencia de una tabla de deducciones incrementadas –que tienen como efecto un alivio en el monto del gravamen– para quienes están en un cierto rango de sueldos brutos, que hoy va de los $280.792 a los $324.182.


Si se actualizara ahora el umbral para tributar, ese rango pasaría a ser de entre $327.290 y $377.866, de entre $344.700 y $397.966, aproximadamente, o de entre $360.368 a $416.055 (dependiendo de si se considera el Ripte hasta junio, hasta julio o hasta agosto).


Con las últimas modificaciones al esquema del tributo, que complejizaron mucho su cálculo, el Gobierno se propuso que el número de trabajadores con descuentos por Ganancias no supere un determinado número. Sin embargo, ese objetivo no se vincula con la medición de la capacidad contributiva, que es lo que en rigor debería observarse,


Qué sueldos se miran descontar o no el impuesto

Desde junio último, para definir si corresponde o no descontar Ganancias del sueldo de un empleado, el empleador mira no solo el salario bruto de cada mes, sino también la remuneración promedio del período transcurrido a partir del sexto mes del año; si ambos números superan los $280.792, se tributa. El mismo mecanismo se usa para determinar si alguien está incluido en el rango de ingresos con deducciones incrementadas. Hasta mayo se observaba el promedio de enero al mes para el cual se estaba liquidando el salario.


En cambio, para definir si el aguinaldo está gravado o no, se considera la remuneración promedio desde el inicio del año; si el número supera los $280.792, se debe considerar gravada esa parte del ingreso del trabajador. Ahora, se estima que la regla cambiará a partir de lo que defina la nueva regulación, que se conocería en los próximos días.


Las actualizaciones del salario más bajo alcanzado por el impuesto hechas durante el año se considerarían, en principio, a cuenta del reajuste del esquema que llegará en enero. En el inicio de 2023, y de no mediar cambios normativos, se calculará el avance del Ripte entre octubre de 2021 y octubre de 2022 y se aplicará el porcentaje obtenido a la suma de $175.000, es decir, al primer mínimo no imponible que rigió este año. Esa fue la regla que se siguió en el inicio de 2022, cuando el porcentaje de incremento interanual del Ripte –50,62%- se aplicó sobre la suma de $150.000, que había sido el salario tope para no verse alcanzado por Ganancias durante los primeros meses de 2021.


Fuente: La Nación




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