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Dólar agro: requisitos de elegibilidad para el Programa de Incremento Exportador

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de resolución 138/2023, establece los siguientes requisitos de elegibilidad para los sujetos que quieran adherir al Programa de Incremento Exportador para las economías regionales:


Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se señalan en el anexo de la norma, durante la vigencia del programa.

Haber exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194/2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se consignan en el citado Anexo.

Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del decreto 194/2023.

Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrara en los dieciocho meses anteriores a la vigencia del decreto 194/2023.

Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Señalamos que las mercaderías incluidas derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.





Fuente: Errepar



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