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#Decreto Reglamentación al blanqueo de la construcción, Ganancias y Monotributo

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 18/2023 a través del se dictan diversas disposiciones, te brindamos un resumen con lo más sobresaliente de la norma:



INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA




Se introducen modificaciones al Decreto PEN 556/2023 aclarando que la afectación de los fondos deberá ser para el desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina no la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país y deberá llevarse a cabo con anterioridad al 31/12/2024, inclusive.




Asimismo, el decreto aclara que, deberá entenderse como inmueble afectado a casa-habitación del o de la declarante de los fondos y su familia a aquel que resulte comprendido en la definición prevista en el artículo 83 del Decreto 862/2019, tratándose del inmueble afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.




INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA




Se define el concepto de residente en la República Argentina a los sujetos que revistan esa condición conforme el artículo 116 y sgtes. de la Ley del Impuesto a las Ganancias a los fines de la aplicación del Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, Ley 27.679.




También se aclara que las tenencias en moneda extranjera, en el país o en el exterior, declaradas en forma voluntaria deberán ser depositadas en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.




Las mercaderías y los insumos que se importen para consumo solo podrán destinarse a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo.




IMPUESTO A LAS GANANCIAS




Se introduce a la Reglamentación del Impuesto la aclaración que la deducción prevista en el artículo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40 del 01/01/1989.




A su vez se incorpora la reglamentación de la deducción de los gastos por servicios con fines educativos indicando que comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.




Los servicios con fines educativos también incluyen a:


(i) las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y


(ii) las guarderías y jardines materno-infantiles.




Se aclara que se debe entender como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.




En caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos:




(i) sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto y


(ii) no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de esta reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.




Asimismo, se establece que el monto máximo a deducir será de $42.921,24 por las sumas que pagan los tomadores y asegurados por:




(i) seguros para casos de muerte; y


(ii) seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.




Y por los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.




RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES




Se incorpora con vigencia a partir del 01/01/2023 la indicación de que el monto del aporte adicional consignado al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23660, será igual al que corresponda para el aporte previsto para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.



Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: CPCECABA


https://trivia.consejo.org.ar/ficha/513071-reglamentaciones._el_poder_ejecutivo_introduce_diversas_reglamentaciones_al_blanqueo_de_la_construccion_impuesto_a_las_ganancias_y_monotributo


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