Un plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de la cámara de Diputados comenzó a reunirse para debatir sobre la modificación de las licencias contempladas en la Ley del Contrato de Trabajo, en especial, las referidas a maternidad y paternidad.
En concreto, a partir de los más de 50 proyectos elaborados por legisladores de todas las bancadas relacionados con tareas de cuidado, se pretende crear un Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina (SINCA).
Uno de los proyectos en análisis, y que contaría con la mayor cantidad de apoyos, es el que el Poder Ejecutivo presentó hace más de un año que contempla la modificación de regímenes de licencias maternales, paternales y parentales, que fue elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley, explicó que, a los fines de ir agilizando el tratamiento de las iniciativas, los debates se implementarán por etapas a los fines de que lleguen al recinto lo más pronto posible (esto, en vista al amplio consenso existente).
En la primera se trabajará sobre licencias vinculadas a normativas ya existentes, mientras que quedará para más adelante la creación de licencias para monotributistas, autónomos y monotributistas sociales.
Además, se convocará para las próximas semanas a los asesores de las distintas bancadas para iniciar el tratamiento del otro cúmulo de proyectos que tienen que ver con cuidadoras comunitarias y domiciliarias.
“Hemos decidido comenzar por uno, no significando esto que se vaya a dejar de lado el resto de las discusiones, sino que metodológicamente y por técnica legislativa necesitamos comenzar por partes. Por eso vamos a abordar los proyectos que refieren a licencias y que tocan normativas existentes como ley de contrato de trabajo, ley de asignaciones familiares, la 24.241 del Sistema Previsional, y otras leyes especiales que no están contenidas en al Ley del Contrato de Trabajo como la Ley del Trabajador de Casas Particulares y Ley del Trabajo Agrario”, aclaró Siley.
Por último, adelantó que la próxima semana volverán a reunirse y presentarán un borrador con las ideas principales en común de cada proyecto.
Licencias: el proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley de Contrato de Trabajo
El proyecto del Poder Ejecutivo establece modificaciones a la legislación vigente. De esta manera, en caso de aprobarse:
- Los períodos de licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.
- Se extiende la licencia para personal gestante: prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.
- Amplía licencias para personas no gestantes: prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento.
Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.
- Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción: crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar.
En caso de adopción, el proyecto prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niño/a o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.
- Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.
- Extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas: si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo/a a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.
- Personas no gestantes y adoptantes y período de excedencia: podrán optar por esta licencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.
- Elimina la presunción de renuncia: si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.
Fuente: Errepar
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