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Domicilio Fiscal Electrónico Federal: qué cambió para los contribuyentes del Convenio Multilateral

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 23 abr
  • 2 Min. de lectura

Desde el 1 de abril de 2026 está operativo el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), el buzón digital único creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante la Resolución General (CA) 14/2025 (BO 23/06/2025). Su entrada en vigencia fue fijada por la Disposición 6/2026 de la Presidencia de la Comisión Arbitral (BO 17/03/2026). El sistema funciona dentro del Portal Federal Tributario (pft.comarb.gob.ar) y concentra las notificaciones, intimaciones y avisos de las jurisdicciones provinciales adheridas hacia los contribuyentes del régimen multilateral y los sujetos obligados locales. El acceso se realiza con CUIT y Clave Fiscal de ARCA o la Clave Fiscal Federal administrada por la COMARB; la habilitación es automática al darse de alta en Convenio Multilateral.


El punto operativamente más sensible es el momento en que se considera producida la notificación, porque de allí se computan los plazos procesales. El artículo 13 de la RG 14/2025 establece dos supuestos: la comunicación se tiene por leída el día en que el usuario la abre o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que estuvo disponible en el domicilio, lo que ocurra primero. La dirección de correo electrónico de cortesía que puede registrarse para recibir alertas carece de valor legal: la notificación queda firme según la regla de martes y viernes aun si el aviso informal no se recibe. La administración y el contenido de las comunicaciones son responsabilidad exclusiva de cada jurisdicción; el personal de la Comisión Arbitral no accede al contenido, preservándose el secreto fiscal.


La implementación se desarrolla en etapas progresivas por jurisdicción: primero la remisión de avisos, luego notificaciones e intimaciones y, finalmente, la habilitación de respuestas del contribuyente. En la práctica, esto exige incorporar la revisión del DFEF a la rutina de compliance fiscal de toda empresa con actividad interjurisdiccional —además del Domicilio Fiscal Electrónico de ARCA y de los domicilios electrónicos provinciales preexistentes— y ajustar los calendarios de control interno a los días martes y viernes, que son los que fijan el devengamiento automático de plazos.

 
 
 

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