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Economía del Conocimiento: fijan condiciones para acceder al beneficio

La Secretaría de Economía del Conocimiento de la Nación avanzó con la reglamentación del Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, creado por el Decreto 679/2022.


A través de la Resolución 234/2022 , publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó las condiciones para la aplicación del beneficio previsto en el citado decreto para las inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a favorecer el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento y las exportaciones del sector, así como el incentivo que reglamentó para aquellos sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen en cuestión.



Qué estipula el Decreto 679/2022


Por medio del Decreto 679/2022 se creó el “Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento” que abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.



Aspectos relevantes de la Resolución 234/2022


La resolución considera que las inversiones alcanzadas por los beneficios serán aquellas que impliquen mejoras en la capacidad exportadora del solicitante y dentro de ellas se comprenden:


a) Inversiones en infraestructura: serán los gastos de construcción de nuevas edificaciones, refacción y/o ampliación de las existentes, siempre y cuando tengan por objetivo la generación de las actividades promovidas por la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento.


b) Inversiones en bienes de capital: contempla la adquisición o locación de aquellos activos físicos disponibles para ser utilizados en la producción corriente o futura de otros bienes y servicios" que la empresa "acredite como imprescindibles para el desarrollo y/o puesta en marcha del proyecto.


Asimismo, considera "inversiones respecto de bienes intangibles, entendiéndose como tales a aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros, como ser software, bases de datos, I+D, prospección minera, entretenimiento, generación de contenidos artísticos y audiovisuales, diseño, marcas y patentes, y aquellos otros que considere procedente incluir en función del desarrollo del proyecto y las actividades comprendidas en él".


c) Inversiones en capital de trabajo: se entiende por tales a “los recursos económicos de una empresa aplicados a desarrollar la actividad económica vinculada al proyecto", entre los que menciona "insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos requeridos para la ejecución del proyecto".


Asimismo, se considerarán:


Salarios del personal en relación de dependencia: se entiende por tales a las remuneraciones abonadas efectivamente al personal afectado directamente al proyecto.

Honorarios profesionales: se consideran aquellos montos facturados por profesionales habilitados para prestar servicios en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren vinculados directamente al proyecto de inversión presentado por la empresa solicitante.


Presentación de los proyectos de inversión


Los bienes adquiridos al amparo del Régimen de Fomento deberán permanecer afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución debiendo, el beneficiario, informar a la Autoridad de Aplicación cualquier desafectación y/o reemplazo de los mismos.


Los proyectos de inversión podrán ser presentados y llevados a cabo por más de una empresa sin necesidad que se encuentren vinculadas societariamente entre sí, debiendo alcanzar, por cada proyecto o en su totalidad, como mínimo el monto de inversión.


Las empresas podrán presentar en forma individual o conjunta varios proyectos, sin necesidad de que éstos se encuentren vinculados entre sí, siendo siempre exigible, individual o conjuntamente, que cumplan con el monto mínimo de inversión.


En el supuesto que varias empresas presenten en forma conjunta uno o más proyectos, deberán indicar las partes asociadas, el/los proyecto/s al que se afectaran las inversiones, la forma jurídica que adoptará la asociación y declarar una cuenta única a efectos de ingresar las divisas correspondientes a cada proyecto de inversión presentado.


Tanto el goce de los beneficios como las sanciones aplicables derivadas de eventuales incumplimientos, se definirán en proporción al porcentaje de ingresos de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC) para cada una de las empresas asociadas que hubieran realizado dicho ingreso. A tal fin, los inversionistas deberán detallar el porcentaje del monto de inversión que será llevado a cabo por cada uno de ellos.


Fuente: Errepar



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