Mediante la resolución 27/2024, publicada en el Boletín Oficial del 7 de febrero, el Ministerio de Capital Humano oficializó la convocatoria, para el próximo jueves 15 de febrero, al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a fin de revisar los montos vigentes desde el mes de diciembre de 2023.
Además de tratar el Salario Mínimo, Vital y Móvil, también se dispondrán los nuevos montos los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
El Salario Mínimo, Vital y Móvil permanece fijo desde diciembre en $ 156.000 pesos.
Al encuentro fueron convocadas las centrales sindicales y las principales cámaras empresariales. Los participantes analizarán el comportamiento de los ingresos en función de los aumentos de precios.
¿En dónde impacta el aumento del SMVM?
El incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:
Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.
Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.
Impuesto a las ganancias: impacta en la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores que ganan menos de 15 SMVM (hoy $ 2.340.000).
Fuente: Errepar
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