El Gobierno elimina el recargo del 30% para compras en dólares de videojuegos
- TGCQ
- 17 abr
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El Gobierno anunció este miércoles que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminará el recargo del 30% aplicado a las compras con tarjetas de crédito en dólares realizadas en plataformas de juegos online. La medida entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, las plataformas de gaming estaban alcanzadas por el 21% de IVA y una percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, lo que encarecía considerablemente las compras en dólares realizadas a través de servicios como Steam, PlayStation Network o Epic Games.
La nueva resolución de ARCA aclara que la percepción del 30% será eliminada para las transacciones con tarjetas de crédito en moneda extranjera vinculadas a servicios de juegos en línea.
En los considerandos, el texto señala que “por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales”.
Plataformas alcanzadas por la medida
Entre las plataformas de gaming que ya no estarán sujetas al recargo del 30%, Adorni mencionó las siguientes:
Steam
PlayStation Network
Battle Net
Epic Games
EA Play
Microsoft
Nintendo
Riot Games
Rockstar Games
Blizzard
Garena
Candy Crush
Fortnite
SEGA
Dream Games
Konami
Playrix Games
Pokemon
Sandbox Interactive
La normativa aclara que si los sistemas de los agentes de percepción no logran adecuarse a tiempo, cualquier percepción cobrada indebidamente será reintegrada en el próximo resumen o liquidación de la tarjeta.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5677/2025
RESOG-2025-5677-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01510982- -AFIP-DVPYSD #SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar a continuación del inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, el siguiente inciso:
“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
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