El RIMI avanza: se aprueban los primeros listados de bienes sin monto mínimo de inversión
- TGCQ

- 8 jun
- 2 min de lectura
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, atraviesa su etapa de implementación. La Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 08/06/2026) aprobó los listados de bienes correspondientes a tres categorías de inversión productiva: sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes. La norma se dicta en el marco del Decreto 242/2026 —reglamentario del régimen— y de la Resolución General Conjunta 5.849/2026 de ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.
Bienes promovidos sin monto mínimo
El RIMI prevé, como regla general, beneficios impositivos —amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA— para inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo, sujetos al cumplimiento de un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años. La Ley 27.802 exceptúa de esa exigencia a determinadas inversiones, que pueden ser promovidas con independencia del monto involucrado. La Resolución 75/2026 instrumenta esa excepción al aprobar los listados de bienes de riego, antigranizo y semovientes no sujetos a los compromisos de monto mínimo del artículo 181 de la ley.
Qué consultar y dónde
El detalle de los bienes incluidos en cada categoría consta en los Anexos I, II y III de la resolución, que se publican en la edición web del BORA y no en el texto del Boletín en formato PDF. Quien evalúe encuadrar una inversión en estas categorías debe verificar el listado específico en esa fuente. La resolución entró en vigencia el día de su publicación. La aprobación de estos listados marca el paso del RIMI de la fase normativa a la operativa, con un primer conjunto de bienes ya habilitados para acceder a los beneficios del régimen.
RESOL-2026-75-APN-SAGYP#MEC · BO 08/06/2026 · Ley 27.802 (Tít. XXIII) · Decreto 242/2026 · RG Conjunta 5.849/2026




Comentarios