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El rol de la Comisión Arbitral en el proceso de armonización tributaria local

Por Luis María Capellano y Luciano Vernetti



El Convenio Multilateral es un acuerdo/tratado interjurisdiccional que tiene como fin reglar la distribución de los ingresos de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones (provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con el fin de evitar la doble imposición. La Comisión Arbitral y Plenaria son los organismos del Convenio Multilateral.


Desde hace varios años la Comisión Arbitral comenzó a tomar un rol activo en los procesos de armonización tributaria local, en un principio en aspectos vinculados con el propio Convenio Multilateral.


Un poco de historia

Entre 1985 y 1989 se avanzó con un proceso de identificación única del contribuyente, formularios de declaración jurada y pago únicos, unificando bocas de cobranza e implementando canales de rendición de fondos, en orden de armonizar circuitos y procedimientos entre los fiscos y aliviar la carga administrativa que recaía sobre los contribuyentes.


Ya en la década de 1990, la Comisión Arbitral comenzó a hacer el seguimiento y auditoría de la recaudación, implementó una declaración jurada anual única, la comunicación de altas, bajas y modificaciones entre fiscos y comenzó a procesar información y a elaborar estadísticas tributarias.


Precisamente, en 1995 se creó se creó el Sicom (Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral), a través del cual comenzó a desarrollar e implementar sistemas informáticos integrales para la recaudación y el control.


En dicho año se definen también las pautas básicas que deben observar los regímenes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de las diversas jurisdicciones.


Con el advenimiento del siglo XXI se amplía el rol asumido por la Comisión Arbitral, la cual comienza a gestionar sistemas informáticos (mucho por sistemas de adhesión voluntaria) que permiten armonizar distintos aspectos de la gestión tributaria que antes se encontraban dispersos entre las distintas jurisdicciones, y pasan a estar concentrados en el seno de la Comisión Arbitral, simplificando la gestión de las administraciones tributarias y de los contribuyente alcanzados por esas obligaciones.


Se crea el Sircar (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) en 2002. Este es un sistema que permite a los agentes de retención y percepción de las 21 jurisdicciones adheridas al mismo presentar en forma unificada sus declaraciones juradas de distintos regímenes.


El primer el sistema informático de administración de un régimen de recaudación unificado fue el Sirpei (Sistema de Recaudación de Percepciones de Importaciones), creado en 2003. El mismo fue instrumentado a través de un convenio con la AFIP-DGA y se encuentra adherida la totalidad de jurisdicciones.


En 2004 se crea el sistema informático de administración de un régimen de recaudación unificado, el Sircreb (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias), del cual hoy forman parte por adhesión 22 jurisdicciones y que permite gestionar los regímenes de retenciones bancarias establecido coordinadamente por las mismas.


En ese mismo año se firma un convenio con AFIP, lo cual permite desarrollar y poner en funcionamiento el aplicativo domiciliario SiFeRe (sistema federal de recaudación para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18/8/77) desarrollado y puesto en funcionamiento desde 2006, que permitía generar los formularios de pago y las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto. En 2012 se comienza un proceso migratorio del software domiciliario a un sistema web, rebautizándose como Sifere Web


En 2008 se crea el sistema de Padrón Web, el cual simplificaba todos los trámites de inscripción y de declaración de todas las modificaciones de datos de los contribuyentes, incluyendo el cese de jurisdicciones, el cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.


En 2010-2011 se realiza una adecuación de las pautas básicas que deben observar los regímenes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de las diversas jurisdicciones. Las mismas quisieron ser adecuadas nuevamente en 2016, sin un resultado positivo.


En 2017 se crean una apertura de los sistemas Sifere Web y Padrón Web para contribuyentes locales. Los Sifere Web locales permiten confeccionar, presentar y/o abonar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de las jurisdicciones adheridas (actualmente Córdoba y Neuquén). En tanto en el caso del Padrón Web permite los trámites formales (hoy en uso únicamente en Neuquén).


Más cerca en el tiempo, en 2019, y en virtud de un acuerdo de cooperación entre la Comisión Arbitral y la AFIP, se crea el Registro Único Tributario-Padrón Federal, que permite que tanto los contribuyente de convenio como los contribuyentes locales (de acuerdo con lo que decida cada jurisdicción en su adhesión) cumplan sus obligaciones formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, tanto frente AFIP como frente a cada una de las jurisdicciones adheridas.


En 2021 se logra poner en funcionamiento un nuevo régimen unificado el Sirtac (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra). Este es un sistema informático que administra la recaudación de retenciones sobre liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas. El mismo permitió eliminar la multiplicidad de regímenes de retención de las dieciocho jurisdicciones adheridas. La provincia de Buenos Aires ya ha anunciado su ingreso al sistema para sus contribuyentes de Convenio Multilateral.


Se encuentra actualmente en proyecto, por pedido de distintas jurisdicciones, la creación de un sistema informático que permita administrar un sistema unificado para los regímenes de recaudación en cuentas de Pago abiertas en PSPOP (cuentas virtuales).


Los consensos fiscales

Los consensos fiscales 2020 y 2021 comenzaron a otorgar a la Comisión Arbitral un rol más preponderante en los procesos de armonización.


Así, en el correspondiente a 2020, se alentó el ingreso de las jurisdicciones al Padrón Federal-Registro Único Tributario, asimismo Tanto las provincias como Nación se comprometieron a trabajar en un programa integral que tendrá como objetivo la simplificación y la coordinación tributaria federal que establezcan criterios comunes sobre:


normas generales y de procedimientos acerca de tributos nacionales, provinciales y municipales

sistemas de registro, declaración y pago de las obligaciones

regímenes de retención, percepción y recaudación

regímenes especiales para pequeños contribuyentes y

domicilio fiscal electrónico unificado.

También se estableció que las provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información.


El último consenso suscripto el pasado año se reitera el compromiso vinculado con el Padrón Federal-Registro Único Tributario, se adiciona la adhesión al Sirtac y se reitera el compromiso vinculado con los regímenes de retención, percepción, recaudación e información.


La comisión arbitral como articulador de la armonización local

Sin lugar a duda, la Comisión Arbitral es el ámbito de diálogo permanente a través del cual los veinticuatro estados locales pueden establecer mecanismos tendientes a la armonización tributaria y a la simplificación colocándola en un lugar central en estos procesos.


En dicho ámbito, los estados locales actúan como iguales, manteniendo la autonomía del impuesto, propiciándose como un espacio dentro del cual puede surgir la concertación federal entre los estados locales. Es por ello que, además de sus funciones propias vinculadas con los asuntos propios del Convenio Multilateral, actualmente se administran sistemas que impactan positivamente sobre los contribuyentes locales, generando ingentes beneficios en la simplificación tributaria.


Entendemos que si a ello se le suma una adecuada colaboración con la AFIP pueden potenciarse y profundizarse los procesos de simplificación, como el anhelado domicilio fiscal unificado (federal y local).


Luis Capellano es contador Público. Magister en Derecho Tributario (U.Austral)


Luciano Vernetti es abogado. Esp. en Derecho Tributario (UBA)


Fuente: BAE Económico



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